A lo largo de una baja médica pueden surgir muchas preguntas, como la llegada del periodo estival y el deseo de irse de vacaciones. ¿Es posible viajar al extranjero mientras nos encontramos en una baja médica? Es un tema que genera muchas dudas dentro del ordenamiento jurídico español y, aunque no existe una prohibición explícita en cuanto a la posibilidad de desplazarse a otro lugar mientras se padece una enfermedad o dolencia que impida el desempeño labora, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de condiciones claras que pueden influir en esta decisión.
La normativa indica que cualquier acción fraudulenta por parte del trabajador, tal y como el abandono del tratamiento médico sin justificación o no cumplir con las directrices sanitarias establecidas, puede resultar la pérdida del subsidio por incapacidad temporal además de una sanción. Desde el punto de vista médico, un viaje durante este periodo puede suponer problemas en relación a la naturaleza y gravedad de la dolencia.
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Afecciones como la depresión o la ansiedad pueden considerarse como beneficiadas por un cambio de ambiente para una oportunidad de mejora, mientras que las lesiones físicas podrían agravarse por el desplazamiento o el esfuerzo físico, de esta manera lo más recomendable es evitar cualquier viaje. Una de las obligaciones de los trabajadores mientras se encuentran en una baja médica es la necesidad de facilitar su recuperación, lo cual incluye no solo el reposos sino también la asistencia a las citas médicas necesarias.
En este contexto, las mutuas colaboradoras juegan un papel crucial, ya que tienen la posibilidad de solicitar la presencia del trabajador en revisiones médicas, pudiendo influir su negativa en la continuidad del subsidio en el caso de que no haya justificación. Por esto mismo, ante la posibilidad de viajar estando de baja, el trabajador debe de actuar con prudencia y más en el caso de que el desplazamiento esté contraindicado por su médico.
¿Qué sanciones habría si no se respetan las condiciones médicas?
El incumplimiento de las obligaciones de un trabajador durante su periodo de baja puede suponer la suspensión de los pagos, la pérdida de empleo o incluso sanciones penales en el caso de que se haya producido una falsificación de documentos médicos. En cuanto a las sanciones dependerán del tipo de delito, y su consideración como leve o grave.
Según estipula el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, si se trabaja estando de baja la sanción puede alcanzar los 3.000 euros de multa a abonar a la empresa. Y en el caso de que se encuentre empleado para otra empresa, la primera podrá realizar el despido disciplinario, aunque esta deberá de comunicar el incidente a la Seguridad Social.
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En cuanto a los viajes, a pesar de contar con un informe que lo autorice, es fundamental no realizar actividades que puedan perjudicar el proceso de recuperación y cumplir con las citaciones médicas a su vuelta. De hecho, la decisión de viajar no se puede tomar de forma autónoma, se debe de consultar con un profesional de la salud al tanto del caso, para valorar las posibles consecuencias de la dolencia y el derecho a la prestación. Y es que, tal y como establece el artículo 175 de la LGSS, “el subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta ajena o propia o rechace o abandone el tratamiento prescrito sin causa razonable”.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque no está obligado a posponer citas médicas, se debe de confirmar con un aviso al menos 4 días hábiles de antelación para ayudar a coordinar las citas y así no afectar al seguimiento médico. De esta manera, viajar durante una incapacidad temporal no está explícitamente prohibido, pero sí requiere de una cuidadosa consideración de múltiples factores que pueden suponer una sanción en el que caso que no se cumplan las obligaciones legales del trabajador.