La Generalitat de Cataluña ha decidido levantar la fase de emergencia en el sistema Ter Llobregat, que permanecía en este estado que pautaba restricciones desde febrero. Desde la Generalitat aseguran que las reservas hídricas, que proporcionan agua a aproximadamente seis millones de habitantes de la zona metropolitana de Barcelona y parte de Girona, ha mejorado tras las precipitaciones registradas en el mes de abril
Al inicio de la crisis, el sistema Ter Llobregat, el más extenso de Cataluña que abastece a 202 municipios, registraba solo el 14,5% de su capacidad, con 92 hectómetros cúbicos. No obstante, para este martes, las reservas alcanzaron el 25,4%, equivalente a 154 hectómetros cúbicos y se espera que esta cifra aumente hasta los 160 hectómetros cúbicos al final de la semana, favorecida por las lluvias recientes y el proceso de deshielo, según declaró el conseller Mascort.
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Durante una rueda de prensa, la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, acompañada del conseller de Acción Climática, David Mascort, comunicó el cambio de la fase de emergencia a la fase de excepcionalidad dentro del plan de sequía, una etapa anterior que aún contempla ciertas restricciones, pero menos estrictas. Esta decisión se fundamenta en el incremento del 26% en las precipitaciones durante marzo y abril en comparación con el promedio de años anteriores en Cataluña.
Mascort asegura que, ante esta nueva situación, el sistema Ter Llobregat puede mantenerse en la fase excepcionalidad al menos hasta final del presente año, sin caer de nuevo en la fase de emergencia, teniendo en cuenta un hipotético escenario en el que continúen las “lluvias mínimas históricas”. Por el contrario, en caso de que las lluvias de otoño sean más generosas de lo habitual, como ha ocurrido de momento en la primavera, la fase de excepcionalidad se podría alargar todavía más.
La situación de excepcionalidad permite disponer de una dotación de agua por habitante y día de 230 litros (en la situación de emergencia era de 200 litros). A pesar de que, como esta, muchas restricciones, otras continúan:
El consumo de agua queda reducido.
- La dotación de riego agrícola: 40% o la sustitución de parte de los caudales por aguas regeneradas (en emergencia era del 80%)
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- Industria: 15% de los consumos de agua (en emergencia era del 25%).
- Usos recreativos: 15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego.
- Usos ganaderos: 30% (en emergencia era del 50%).
- Posibilidad de flexibilizar estas reducciones presentando un Plan de ahorro de agua en la ACA.
Se mantienen las prohibiciones de limpieza con agua
- Riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará gota a gota o en regadera).
- Se admite el riego municipal con aguas freáticas si no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o bien agua regenerada de las depuradoras.
- Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas o edificios con agua potable.
- Los vehículos solo se pueden limpiar en establecimientos autorizados.
Se mantienen las restricciones en piscinas privadas no comunitarias
- No se permite en ningún caso el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar, salvo que sean piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
- Tampoco se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua.
- Con sistema de recirculación, se pueden llenar en las cantidades mínimas indispensables para garantizar su calidad sanitaria las piscinas de uso público y las piscinas de uso privado de comunidades de propietarios, agroturismo, colegios mayores y similares. También las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Se permite el llenado y rellenado de las piscinas unifamiliares destinadas al baño de personas con una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- En los centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.