Cómo saber si tengo derecho a un abogado de oficio

La defensa en un juicio es uno de los derechos fundamentales recogido en el artículo 24 de la Constitución española

Mazo de juez y estatua de la justicia (Freepik)

La defensa judicial es uno de los derechos fundamentales que toda persona tiene en España. Esto significa que en el caso de haber sido acusado de cualquier delito siempre se tiene el derecho a tener un abogado, aunque haya casos en los que no es obligatorio, que nos pueda ayudar a tener una defensa efectiva. Sin embargo, es posible que no dispongamos del dinero suficiente o no conozcamos a ningún letrado. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

La solución a este problema es acudir a un abogado de oficio. Estos profesionales son designados por la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita y deben acudir siempre que una persona lo solicite para el asesoramiento o la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial.

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Este cuerpo está formado por todo abogado que esté colegiado en alguno de los Colegios de Abogados de España y se haya inscrito de forma expresa en el Turno de Oficio, que es la lista de abogados dispuestos a prestar servicios de asistencia jurídica gratuita. Los Colegios de Abogados exigen una formación específica y continuada y, en algunos casos, un mínimo de años de experiencia profesional para garantizar una adecuada prestación del servicio.

¿Son gratuitos los abogados de oficio?

La principal razón por la que se solicitan los servicios de estos letrados es por falta de dinero. Contratar uno puede llegar a ser muy caro, sobre todo en casos complejos y largos, por lo que tiene que existir esta figura para no romper los derechos fundamentales.

El primer requisito para beneficiarse es ser ciudadano español, ser extranjero residente en España o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Los migrantes en situación irregular también pueden también acogerse a este derecho en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Manifestación de abogados y procuradores de oficio en Madrid el pasado día 3 de febrero

Cumpliendo cualquiera de estas condiciones, la persona tiene que acreditar, que careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos en ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

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a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

A parte de las razones económicas, existen otras circunstancias en las que se tiene derecho a un letrado de oficio. Estos son los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Por último, se puede solicitar los servicios de estos profesionales en el caso de no conocer ningún otro letrado, pero entonces es el cliente el que paga la totalidad de las retribuciones de acuerdo a la minuta que le traslade el abogado, como si se tratara de un abogado de libre designación.

¿De dónde viene el sueldo de los abogados gratuitos?

Ya que no es el representado el que paga el sueldo de estos profesionales, este dinero viene de los presupuestos del estado. Esta retribución viene determinada por un baremo a modo de módulos y bases de compensación económica que recoge el Anexo II del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y que se actualizan cada año.

En el año 2022 la inversión de Justicia Gratuita en las distintas administraciones públicas superó los 296,8 millones de euros, lo que supuso 6,25 euros por ciudadano y el coste medio por expediente fue de 148,11.

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