Qué hacer legalmente en la herencia para cambiar el testamento de una persona fallecida

Un testador no puede evitar que su testamento sea impugnado, pero puede incluir una disposición donde especifique que aquel heredero que decida impugnarlo, solo obtendrá la porción que le corresponde por ley

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Una jueza firmando una sentencia
Una jueza firmando una sentencia frente a un mazo (Pexels)

Aunque redactar un testamento garantiza el cumplimiento de las últimas voluntades de la persona fallecida, existen circunstancias bajo las que su contenido puede ser modificado.

Hay situaciones en las que los herederos no están de acuerdo con la distribución de bienes establecida por el testador en su testamento. En estos casos, tienen la posibilidad de interponer una reclamación, siempre y cuando dicha reclamación se fundamente en motivos legalmente establecidos. También podría ocurrir que el testamento no cumpla con los requisitos legales mínimos necesarios para su validez. En tal escenario, es factible solicitar su impugnación.

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Hay que saber que un testador no puede evitar que su testamento sea impugnado. Sin embargo, puede incluir una disposición donde especifique que aquel heredero que decida impugnarlo solo obtendrá la porción que le corresponde por ley (la legítima).

En qué casos se puede impugnar el testamento

Para que un heredero pueda impugnar un testamento debe fundamentar su reclamación en causas legalmente reconocidas y especificadas dentro del Código Civil, sin estar amparado por protecciones especiales de la legislación hereditaria. Las causas para impugnar pueden incluir:

  • La exclusión o preterición de herederos forzosos o legitimarios en el testamento, ya sea de forma deliberada (cuando el testador omitió conscientemente al heredero) o por error (como en casos donde se desconoce el nacimiento o existencia de un hijo tras la redacción del testamento).
  • La distribución de la herencia que no acata las cuotas o porciones legítimamente establecidas para los herederos forzosos.
  • La incapacidad del testador para otorgar testamento bajo circunstancias de influencia indebida para beneficiarse como heredero universal.

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  • La incapacidad del testador debido a la falta de la edad mínima requerida, que es de 14 años, o la no posesión de plenas facultades mentales al momento de testar.
  • La elaboración del testamento bajo coacción, amenazas, violencia o engaño, situaciones que pueden llevar a su anulación.
  • Errores en la forma requerida para la redacción del testamento conforme al tipo de testamento y las formalidades legales aplicables.
  • La desheredación de un heredero sin una causa justa y evidente, lo cual puede resultar en la invalidez del testamento.

Se aconseja que al momento de hacer un testamento, el testador esté plenamente consciente, orientado en tiempo y lugar, con conocimiento del valor de sus bienes y reconocimiento claro de los beneficiarios.

Cómo se puede hacer

Para llevar a cabo estas impugnaciones, se requiere presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde ocurrió el fallecimiento del testador. Será necesaria la participación de un abogado especializado en herencias y un procurador.

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Los herederos cuentan con un plazo de 5 años para iniciar el proceso de impugnación, que comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del testador, o desde el momento en que el heredero recibe una copia autorizada del testamento.

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