El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid ha condenado al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid a indemnizar a un trabajador con 14.000 euros tras la declaración de Incapacidad Permanente en el grado total para la profesión habitual. Este derecho le había sido negado bajo el argumento que solo era aplicable para los trabajadores fijos y no los interinos, situación en la que se encontraba el denunciante.
Para justificar su decisión, la entidad envió un mensaje al empleado en el que se indicaba que “de conformidad con lo establecido en el actual Convenio Colectivo para el personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021- 2024), no se contempla indemnización alguna, para este tipo de contingencia profesional, en su caso, puesto que, la referencia para aplicación del artículo 151 del citado Convenio Colectivo es exclusivamente para el personal laboral fijo”, según recoge la sentencia facilitada por CSIF a Infobae España.
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El citado artículo recoge en su primer apartado que “el personal laboral fijo con declaración firme de incapacidad permanente total cuya situación a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación, se adecuará al régimen previsto en los siguientes apartados”, a lo que se añade que “cuando el personal tenga menos de 55 años en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total, tendrá derecho a optar a la extinción de la relación laboral con la Administración de la Comunidad de Madrid e indemnización de 14.000 euros”.
La Directiva de la Unión Europea
El hombre decidió no rendirse ante esta negativa y junto a los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid presentó un recurso con el argumento de que se estaba vulnerando una Directiva Europea. En concreto es la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, en la que se específica en su cláusula cuarte que “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración”.
Tras el estudio del caso el Juzgado llegó a una conclusión clara. Para justificar su negación, la Administración debía acreditar que el actor no desempeñaba el mismo trabajo que los empleados fijos, “lo que para nada probó”. Por ello, y apoyándose en la legislación y jurisprudencia que se indica en el fallo, se produjo la vulneración de la Directiva Europea y lleva a tener que estimar la demanda presentada.
“Un experimento que ha salido bien”
Elena Moral, responsable del sector de Administración General de la Comunidad de Madrid en CSIF, ha explicado a Infobae España que este caso se lo han tomado como un “experimento”, que ha acabado saliendo bien, ya que es el primero que presentan de este tipo.
“Somos muy cautos, no nos lanzamos a la piscina con cualquier caso ya que la Justicia sale cara”, relata y añade que esto es una gran noticia, porque aunque no tengan ningún caso concreto por el momento, si “se abre la puerta”, a que este resolución se repita con otros interinos.
Lo que si tienen claro desde CSIF, es que con esta sentencia van a sentarse a “negociar un nuevo convenio”, en el que se aplique el fallo tomado por los jueces y así acercar más las figuras de trabajadores fijos y los interinos.