El Supremo reduce la pensión alimenticia de un padre que debía pagar 500 euros con un sueldo de 620 euros

El alto tribunal considera “inasumible” ese pago que tiene el objetivo de la manutención de sus dos hijas

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Hombre sacando monedas de su cartera (Freepik)
Hombre sacando monedas de su cartera (Freepik)

El Tribunal Supremo ha declarado como “inasumible” la pensión alimenticia de 500 euros que un padre debía pagar para la manutención de sus dos hijas, ya que actualmente su sueldo es de tan solo 620 euros al mes. La decisión se debe a que el hombre tiene el derecho a recibir un mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia, además de tener la obligación de atender las necesidades de el hijo que ha tenido con su nueva pareja.

El divorcio de la pareja se produjo el 28 de enero de 2011, que fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Berja, que también aprobó la propuesta de convenio presentada por ambos en la que se establecía la cantidad de 500 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de sus dos hijas, una de ellas mayor de edad.

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En 2013 el mismo juzgado acepta la reducción de dicha pensión a 275 euros, que fue acordada por ambas partes. En 2019 se rompe la sintonía entre la antigua pareja y cada uno presenta una modificación diferente. El padre pide la extinción de la pensión o en todo caso su reducción a su mínima cantidad, que sería de 160 euros mensuales. Por su parte la madre solicita su aumento hasta la cantidad de 530 euros.

Ambas peticiones son rechazadas de primera instancia, por lo que lo mantiene en los 275 euros, considerando que “constituyen una cantidad proporcionada y adecuada a tenor de la situación económica y familiar tanto del padre como de sus hijas”.

Es más tarde la Audiencia Provincial de Almería la que una vez más modifica esta pensión y la vuelve a fijar en 500 euros. En ese momento el padre ganaba 670 euros, debido a que le habían reducido la jornada, y la madre se encontraba en baja médica y en el momento de volver a su trabajo su sueldo iba a ser de 500 euros. Aunque el dinero que recibe mensualmente el padre es bajo, el juez tuvo en cuenta que era el poseedor del 50 por ciento de dos inmuebles y de una plaza de aparcamiento.

Ante este cambio, el exmarido decide interponer un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal, que son admitidos por el Tribunal Supremo.

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El recurso de casación por interés casacional

El demandante fundamento el recurso de casación por interés casacional en las incongruencias internas de la sentencia y la falta de motivación adecuada. Argumenta que la sentencia no es exhaustiva ni congruente ya que no conecta adecuadamente su decisión con las normas reguladoras de la pensión de alimentos y las circunstancias específicas del caso.

En un punto del fallo se reconoce que su situación económica no ha mejorado a un grado en el que se justifique su aumento de la pensión que inicialmente había sido acordada por ambos cónyuges, para más adelante establecer la cantidad de 500 euros mensuales, sin considerar el impacto de este pago en su capacidad económica actual ni en su obligación de atender también las necesidades de su hijo nacido de una relación posterior.

El recurso extraordinario por infracción procesal

Por otra parte, el recurso extraordinario por infracción procesal presenta dos fundamentos. En primer lugar denuncia la falta de exhaustividad y congruencia por parte de la sentencia apelada, basándose en la omisión absoluta de hechos probados y de la necesaria motivación en cuanto al monto de la pensión alimenticia.

El segundo motivo se centra en lo que considera una valoración arbitraria y contradictoria de la prueba realizada por la Audiencia, así como la omisión de valorar argumentos y pruebas esenciales presentadas en su defensa, lo que en su opinión, resulta en una sentencia carente de la debida motivación y razonabilidad.

Decisión del Supremo

Tras las debidas valoraciones el Tribunal Supremo decide acoger los motivos y estimar ambos recursos, estableciendo así el pago inicial de la primera instancia.

“En el presente caso, se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad, puesto que con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 euros mensuales para atender las necesidades de sus dos hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia. No siendo óbice a lo anterior que resulte titular de un vehículo, cuyas características se desconocen, o copropietario al 50% de dos inmuebles de los que lo único que se conoce es que uno es un piso de 66 m2 y otro un almacén/estacionamiento de 53 m2″, argumenta el alto tribunal.

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