Los subsidios más altos que puedes cobrar si has agotado el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece varias ayudas para las personas que ya no tienen acceso a la pensión contributiva por desempleo

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Una persona pasa al lado
Una persona pasa al lado de una oficina de empleo. (Gustavo Valiente/Europa Press)

Los niveles de desempleo en los países de la Unión Europea están en mínimos históricos, con la tasa de personas sin trabajo -y en búsqueda activa- en el 6%, la más baja desde 1998, cuando la oficina europea de estadística, Eurostat, empezó a recopilar los datos. Sin embargo, España es el país con la tasa de desempleo más elevada de la región, con un 11,7%. Y los más afectados son los jóvenes: hay 480.000 desempleados, un 27,2% de paro juvenil, el dato más elevado de la UE y la eurozona.

Para paliar la difícil situación de las personas que buscan trabajo, el país ofrece varias ayudas, especialmente la pensión contributiva por desempleo, más conocida como “el paro”. Pero, ¿qué ocurre si no tienes acceso a este subsidio porque no has cotizado el tiempo suficiente o porque ya se te ha agotado el tiempo en el que tenías derecho a cobrarlo? Para estos casos vulnerables, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diversas ayudas, como el Subsidio Extraordinario por Desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) para personas en situaciones de especial necesidad, los subsidios específicos para personas mayores de 45 años sin cargas familiares, y los subsidios destinados para los que tengan más de 52 años.

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El subsidio extraordinario por desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo está dirigido a desempleados de larga duración que, tras haber consumido todas sus prestaciones, siguen sin encontrar empleo, pero continúan inscritos como demandantes de un puesto de trabajo.

Según el SEPE, “podrán acceder las personas en desempleo total” que hayan agotado cualquiera de los otros subsidios por desempleo y que lleven “inscritas como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario”.

En cuanto a los requisitos generales para acceder a esta ayuda, son: carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; no tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación; carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que ahora es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas; haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado; no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE); no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial; no haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Ahora, esto significa que se perciben 480 euros al mes con esta ayuda. El pago periódico se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, entre los días 10 y 15 del mes.

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Renta Activa de Inserción (RAI)

Por otro lado, la Renta Activa de Inserción (RAI) apunta a diferentes colectivos en situaciones de especial necesidad, como víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

Las condiciones para acceder a estas ayudas son específicas y varían según el programa. Por ejemplo, la RAI exige no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y ser menor de 65 años. Se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía equivale al 80% del IPREM, es decir, también 480 euros. Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, presencialmente o por correo administrativo.

Otras ayudas son los subsidios para mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Su duración es de seis meses y la cuantía también es el 80% del IPREM (480 euros).

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También hay otro subsidio de 480 euros para los mayores de 52 años que no cuenten con otras ayudas, y que puede durar hasta que se alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación, aunque los casos a los que se dirige son bastante excepcionales: ser emigrante y haber regresado a España, ser liberado de prisión o tener una incapacidad permanente parcial. Pese a esto, pueden pedir esta prestación las personas con esta edad en situación legal de desempleo que no tengan ya derecho a paro.

Para acceder a todas estas ayudas, los interesados deben cumplir con un proceso de solicitud que puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE, de manera presencial o por correo administrativo, según el procedimiento establecido para cada tipo de subsidio.

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