El Supremo rechaza compatibilizar la pensión de gran invalidez con el trabajo remunerado

La pensión de gran invalidez se concede a aquellos trabajadores que requieren el apoyo de otra persona para las actividades básicas y esenciales de la vida cotidiana como vestirse, moverse o alimentarse

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Mazo de un juicio y euros (ShutterStock)
Mazo de un juicio y euros (ShutterStock)

El Tribunal Supremo ha rechazado que un trabajador reconocido con una incapacidad permanente de gran invalidez pueda percibir la pensión correspondiente mientras que realiza alguna actividad laboral a tiempo completo, a no ser que se trate de tareas consideradas como marginales o insignificantes que no requieran registro en la Seguridad Social.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ha abordado la cuestión de si es compatible trabajar vendiendo cupones de la ONCE con el hecho de recibir la pensión por incapacidad permanente.

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La pensión de gran invalidez se concede a aquellos trabajadores que, además de no poder realizar cualquier tipo de trabajo, requieren el apoyo de otra persona para las actividades básicas y esenciales de la vida cotidiana como vestirse, moverse o alimentarse, entre otras.

La resolución judicial llegó después de que el afectado, que había sido reconocido con una incapacidad permanente total pidiese una revisión a incapacidad permanente de gran invalidez. A pesar de que se le había aceptado la nueva condición, la Seguridad Social le negó el acceso a pensión bajo el argumento de que su trabajo como vendedor de cupones generaba ingresos incompatibles con la percepción de ayudas estatales destinadas a personas en su condición. Sobre todo porque estas prestaciones buscan compensar la disminución de ingresos ocasionada por la imposibilidad de desempeñar ciertas labores o trabajos.

El Tribunal Supremo recordó en la sentencia que la ley general de la Seguridad Social en España permite que los pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan desempeñar actividades que sean compatibles con su estado y que no representen una mejora en su capacidad laboral que motive una revisión de su grado de invalidez. Sin embargo, especificó que estas actividades deben ser de carácter marginal y no significar una fuente de ingresos que requieran darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.

Este fallo no solo pone de relieve la interpretación de la normativa actual en términos de compatibilidad laboral y pensiones por invalidez, sino que también enfatiza la función de estas pensiones como sustituto de ingresos por trabajo, estableciendo un precedente importante para futuros casos similares.

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Causas por las que pueden retirar la pensión de incapacidad permanente

El sistema de Seguridad Social español ofrece una ayuda a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral. Esta es la pensión de incapacidad permanente.

La concesión de estas ayudas es susceptible de revisión. Este proceso permite evaluar si ha habido un cambio en la condición del beneficiario que justifique ajustar la cuantía de la prestación o directamente eliminarla.

  • Comenzar un empleo que resulte incompatible con el nivel de incapacidad establecido
  • Experimentar una mejoría en el estado de salud que altere las restricciones para realizar trabajos
  • Detectarse un error en el diagnóstico original que requiera reevaluar el caso
  • Que el beneficiario lleve a cabo conductas que se opongan a la incapacidad declarada
  • Si los informes médicos del servicio público de salud indican un progreso en la condición o lesión del paciente, motivando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reevaluar su aptitud laboral.
La compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente al llegar a la jubilación
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