Uno de los objetivos de la Dirección General de Tráfico (DGT) es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad en las carreteras españolas, donde la velocidad sigue siendo un factor determinante en muchos accidentes que terminan siendo mortales. Solo en 2021, se registraron en las carreteras españolas un total de 211 siniestros mortales en los que la velocidad fue el factor principal.
En España hay más de un millar de radares entre los fijos y los de tramo. “La vigilancia del cumplimiento de las normas de circulación repercute positivamente en la seguridad de los desplazamientos”, asegura la DGT.
Para evitar ser multado por estos dispositivos es fundamental respetar los límites de velocidad que se marcan en carreteras. Pero los radares cuentan con un margen de error.
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La regla del 5 y la regla del 7
Esto está regulado por la Orden Ministerial del 7 de febrero de 2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Es precisamente en uno de sus anexos donde se incluyen los errores máximos permitidos.
Según recoge el texto, tanto los radares (llamados cinemómetros) fijos como de tramo, cuentan con un margen máximo de 5 km/h para velocidades superiores a 100 km/h, mientras para que velocidades iguales o inferiores a esta el margen será del 5%. A esto se le llama “regla del 5″, y significa que se sancionará a vehículos que superen en 5 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido. De esta forma, este ajuste afectará a los conductores que excedan los 95 km/h en carreteras con un límite de 90 km/h.
En cambio, la ”regla del 7″ es la que se aplica a los radares móviles. La orden ministerial explica que los radares en carreteras limitadas a un máximo de 100 km/h solo multan cuando el vehículo supera ese límite en 7 km/h. De esta forma, en una vía limitada a 50 km/h, los conductores serían multados a partir de 57 km/h.
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Cuánto se debe pagar por una multa por velocidad
En España, las sanciones por exceso de velocidad se establecen dependiendo del grado de infracción cometido, y la multa a pagar, así como la pérdida de puntos, varía comprende entre los 100 y los 600 euros, y una pérdida de puntos de 2 a 6.
Como explica la DGT en su web, conducir a una velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h es un delito. Según las regulaciones, transitar a una velocidad de entre 121 y 150 km/h en carreteras limitadas a 120 km/h, resultará en una multa de 100 euros sin afectar el saldo de puntos del infractor. No obstante, aquellos que sean detectados circulando a una velocidad de entre 151 y 170 km/h, enfrentarán una sanción económica más elevada de 300 euros, acompañada de la reducción de dos puntos en su licencia. Estas medidas están diseñadas para disuadir a los conductores de exceder los límites de velocidad establecidos, protegiendo así tanto a los conductores como a los peatones de posibles accidentes.