A la hora de hacer un testamento, es común preguntarse qué pasaría con la herencia en caso de que el heredero designado no pudiera o no quisiera aceptarla.
Según el artículo 774 del Código Civil español, el testador puede sustituir con una o más personas al heredero o herederos instituidos (los primeros elegidos por el testador) para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
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Este procedimiento es conocido como sustitución vulgar de una herencia. Con él, el testador designa en su testamento a un segundo heredero o varios, para el caso en que el heredero principal no desee o no esté en capacidad de aceptar la herencia.
Según el artículo 778 del mismo reglamento, la sustitución puede ser individual o colectiva. La primera se produce cuando el principal heredero es sustituido por otra persona; mientras que las sustituciones colectivas ocurren cuando el legatario es reemplazado por dos o más individuos, quienes pueden asumir su posición de forma simultánea o secuencial.
Es importante destacar, como expresa el artículo 780 del Código Civil, que “el sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”. Es decir, que el nuevo heredero tendrá que hacer frente a los impuestos que tenía que pagar el anterior, a no ser que el testador nombrase expresamente a otra persona para hacerlo o que fuesen cargas expresas del legatario inicial.
Además, hay que saber que cuando los herederos designados con porciones desiguales sean sustituidos de manera recíproca, mantendrán en la sustitución las mismas proporciones asignadas inicialmente (no se produciría ningún cambio), a menos que se evidencie de forma clara una intención diferente por parte del testador.
Cuándo se utiliza la sustitución vulgar
En estos casos hay que distinguir dos situaciones:
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- Si el primer heredero nombrado no llega a serlo por falta de capacidad o aptitud, la sustitución vulgar garantiza que sus descendientes puedan acceder a la herencia de manera directa, participando en la división y adjudicación de los bienes. Este caso solo es posible cuando el heredero fallece antes del testador (premoriencia), o en casos de incapacidad legal para heredar y de renuncia voluntaria a los derechos hereditarios; pero no cuando el fallecimiento del heredero designado ocurre después de la muerte del causante pero antes de la aceptación formal de la herencia, en cuyo caso, se aplica el derecho de transmisión, permitiendo a los sucesores del heredero fallecido recibir directamente la herencia sin recurrir a la sustitución vulgar.
- Si el heredero no acepta porque rechaza la herencia (no la quiere). El heredero sustituto tiene el derecho de solicitar al juez que requiera al primer heredero a declarar su intención de quedarse o repudiar la herencia en un plazo máximo de 30 días. De no hacerlo, se entenderá que acepta la herencia, según lo establece el artículo 1.005 del Código Civil.