
La pensión de incapacidad permanente total es una prestación económica que se concede a los trabajadores que, tras haber sido sometidos a las evaluaciones médicas pertinentes, se considera que han perdido al menos el 33% de su capacidad laboral de manera definitiva para su profesión habitual, pero pueden dedicarse a otra actividad. Este tipo de pensión busca compensar la pérdida de ingresos laborales debido a la incapacidad adquirida.
La prestación está dirigida a aquellos trabajadores que están afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y que cumplen con el periodo mínimo de cotización exigido, el cual varía según la edad del trabajador en el momento de la enfermedad o accidente que origina la incapacidad. No obstante, existen supuestos específicos en los que no se exige periodo mínimo de cotización, como en los casos de incapacidad derivada de accidente sea laboral o no, o enfermedad profesional.
En España, existen varias ayudas adicionales a las que una persona con pensión de incapacidad permanente total puede acceder, siempre sujetas a las condiciones específicas y requisitos establecidos por la legislación vigente.
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Prestación por desempleo
En general, no es posible recibir simultáneamente la prestación contributiva por desempleo y una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, hay una excepción: después de ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, si se inicia un empleo cuyas funciones son totalmente compatibles con las limitaciones que motivaron la concesión de dicha pensión, y se acumulan cotizaciones por desempleo por un periodo de 360 días o más en este nuevo empleo, se podrá acceder a la prestación por desempleo en caso de ser despedido o al terminar el contrato de trabajo, sin perder la pensión por incapacidad, ya que esta se convierte en un “apoyo” compatible con la incapacidad permanente.
Esta situación es particularmente aplicable a los beneficiarios de una incapacidad permanente total, que específicamente permite compatibilizar la pensión con otra actividad laboral diferente.
Subsidio para mayores de 52
El subsidio para mayores de 52 años no es completamente incompatible con la pensión de incapacidad permanente, pero son contadas las ocasiones en las que se puede cobrar ambas prestaciones simultáneamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece como requisito para los beneficiarios de una incapacidad permanente que hayan trabajado en un empleo compatible con sus limitaciones y, adicionalmente, que hayan cotizado al menos 15 años después de recibir la pensión de incapacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Además de esta condición específica, para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben cumplir varios requisitos:
- Haber agotado una prestación por desempleo o un subsidio, que, en caso de personas con incapacidad permanente, debe haberse generado después de trabajar en un empleo compatible con la pensión de incapacidad.
- Tener 52 años o más, sin haber llegado aún a la edad de jubilación ordinaria.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante al menos un mes antes de solicitar el subsidio y renovar esta inscripción periódicamente.
- Cumplir con el compromiso de actividad, que implica buscar trabajo activamente.
- Haber acumulado un mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben haberse producido dentro de los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio
- No percibir ingresos de ningún tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
El subsidio para mayores de 45 años, con una cuantía de 480 euros mensuales, es compatible con la incapacidad permanente siempre que se cumplan ciertos requisitos, incluido el de no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale a no tener ingresos superiores a 850,50 euros al mes.
La Renta Activa de Inserción (RAI) presenta más limitaciones para su aprobación en casos de incapacidad permanente, especialmente debido a la necesidad de haber trabajado previamente y de haber agotado una prestación por desempleo, un requisito introducido con la reforma de 2012. Antes de esta reforma, era posible solicitar la RAI sin haber cotizado previamente, pero actualmente, la incapacidad permanente por sí sola, sin haber trabajado, no permite acceder a esta ayuda.
En cuanto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta prestación busca apoyar a personas en situación de vulnerabilidad económica. Si una persona recibe una pensión por incapacidad permanente y esta es inferior a lo que le correspondería por el IMV, puede solicitar la diferencia siempre que cumpla con el resto de requisitos. El cálculo para determinar si es beneficiaria del IMV considerará los ingresos del solicitante y de su unidad familiar.
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