La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha concedido la fijeza laboral a una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación que llevaba con un contrato de interina desde septiembre de 2009. La decisión se ha tomado en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero de 2024 y ha tenido un voto en contra.
De esta manera el tribunal rechaza el recurso que había interpuesto el Departamento de Educación y a la vez confirma el fallo tomado por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la demanda de la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral.
Te puede interesar: La Justicia de Madrid rechaza convertir en fijos a tres interinos desoyendo a Europa
La trabajadora llevaba prestando sus servicios para este departamento desde 1994 con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves períodos de tiempo. En 2001 participó en un proceso selectivo de personal de limpieza y, aunque lo aprobó, no obtuvo la plaza. Desde ese momento pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.
La mujer lleva su demanda al juzgado de primera instancia que le da la razón. El magistrado declara la fijeza de la relación laboral de la trabajadora al entender que la “extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza”, ya que la oposición que superó en 2001 “llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación”.
Ahora el TSJV vuelve a dar la razón a la mujer, rechazando el recurso presentado por el Gobierno Vasco que argumentaba que la “relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija; y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza”.
Este tribunal responde que el “criterio” que han considerado es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero. La Justicia europea declaró en ese momento que “para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo”.
Te puede interesar: Por qué la Justicia de Madrid desoye a Europa y rechaza hacer fijos a trabajadores interinos
El voto particular
Sin embargo, esta decisión no ha sido tomado de forma unánime por todo los jueces y una de las magistradas ha presentado un voto particular discrepante frente al criterio de los otros dos miembros del tribunal. La jueza argumenta que en aras a la “seguridad jurídica” se tendría que suspender la resolución del recurso hasta que el Tribunal Supremo plantee al TJUE la existencia de dudas sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.
Para dar más fuerza a su argumentación recuerda que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante, que ante este tipo de recursos se debe suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de la cuestión prejudicial. El respaldo de esta decisión fue de siete de los nueve magistrados que lo conforman.
No obstante, la propia magistrada reconocer que en España “existe un abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas y que a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto”. Esto no quita que existan dudas tras la sentencia del TJUE, que están “provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial”.