Sentencia pionera en la lucha contra el narco: la Justicia europea limita la validez como prueba de datos obtenidos de Encrochat

Las autoridades francesas infectaron el servidor de la aplicación encriptada con un virus y se hicieron con múltiples comunicaciones entre narcotraficantes y otros delincuentes

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Logo de EncroChat. (REUTERS/Dado Ruvic)
Logo de EncroChat. (REUTERS/Dado Ruvic)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se ha pronunciado sobre la validez como prueba en procedimientos judiciales transfronterizos de los datos obtenidos de Encrochat, la aplicación de mensajería encriptada que utilizaban los grandes narcos a nivel internacional. Muchos países, entre ellos España, esperaban la primera sentencia de la Justicia europea que sentase jurisprudencia en la materia, ya que era una piedra en el camino de la lucha contra el narcotráfico.

Fue un tribunal alemán de Berlín quien elevó al TJUE sus dudas acerca de si podía utilizar como prueba los datos obtenidos por las autoridades francesas al infectar con un virus el servidor de la aplicación encriptada. La cuestión prejudicial planteaba, entre otros puntos, si los fiscales podían reclamar las comunicaciones encriptadas sin que las pidiera el juez.

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Según informa el TJUE, la resolución del tribunal es favorable a su admisión como prueba, aunque con limitaciones. En primer lugar y a tenor de las cuestiones planteadas por el tribunal alemán, acuerda que los fiscales pueden solicitar los datos de Encrochat obtenidos por las autoridades de otros países a través de una Orden Europea de Investigación (OEI). Lo harán con independencia de la intervención del juez y siempre que el derecho del país reclamante lo permita.

Los derechos fundamentales de los investigados

Sin embargo, los narcos investigados podrán seguir impugnando la toma en consideración de esos datos como prueba contra su inocencia. El TJUE subraya que “debe ser posible revisar judicialmente el cumplimiento de los derechos fundamentales” de estas personas. Además, hace constar que “la información y pruebas obtenidas en violación de la directiva deben ser desestimadas por los tribunales penales nacionales si la persona afectada no está en posición de comentar sobre la prueba o es probable que influya de manera preponderante en los hallazgos sobre los hechos”.

La Justicia europea también aclara que “una medida que implique la infiltración en comunicaciones encriptadas con el propósito de recopilar datos de tráfico, ubicación y comunicación de un servicio de comunicación basado en internet debe ser notificada al Estado miembro en el que se encuentra el sujeto” investigado.

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La autoridad competente del país afectado tendrá entonces la última palabra para decidir si seguir adelante con las pesquisas o, por el contrario, rechazarlas. “Esos derechos y obligaciones están destinados no solo a garantizar el respeto a la soberanía del Estado miembro notificado, sino también a proteger los derechos de las personas afectadas”, detalla el TJUE.

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El inicio del caso se remonta a junio de 2020, cuando los responsables de Encrochat enviaron a sus usuarios un mensaje en el que les recomendaban que se deshicieran de sus dispositivos. Las autoridades francesas, con la ayuda de expertos holandeses y la autorización de un tribunal galo, logró infiltrarse en las comunicaciones encriptadas de Encrochat a través de un virus. Los dispositivos que tenían instalado este sistema inhabilitaban el uso de la geolocalización por GPS, la cámara o el micrófono, por lo que se convirtió en el arma perfecta para los narcos.

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