El nuevo Estatuto de los Trabajadores que propone Podemos: reducir la jornada, aumentar los permisos de trabajo y endurecer el despido

La formación que lidera Ione Belarra critica que no se tuvo en cuenta la opinión de los sindicatos en el Estatuto de 2012, por lo que ahora considera debería aprobarse “sin el permiso de los empresarios”

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La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, a 1 de abril de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Álava, Vizcaya, Euskadi. (Iñaki Berasaluce/Europa Press)
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, a 1 de abril de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Álava, Vizcaya, Euskadi. (Iñaki Berasaluce/Europa Press)

Podemos ha presentado en el Congreso este martes una proposición de ley para impulsar un nuevo ‘Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores’, una medida que ya incorporó en su programa electoral para las generales de 2023.

Entre otras muchas cuestiones, el texto propone recuperar los 45 días de indemnización en caso de despido nulo y la eliminación del “despido improcedente”, todo ello sin tener en cuenta la opinión de la patronal. Según afirmó el portavoz de la formación Javier Sánchez Serna, en la redacción del anterior estatuto no se tuvieron en cuenta la postura de los trabajadores.

Serna se refiere al Estatuto aprobado durante el gobierno del popular Mariano Rajoy en 2012. La medida se aprobó vía decreto e implicó rebajar la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado.

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El portavoz de la formación que lidera Ione Belarra ha hecho esa mención porque considera que no se tuvo en cuenta la opinión de los sindicatos en la tramitación de la norma, por lo que ahora considera que el Estatuto propuesto por Podemos debería aprobarse “sin el permiso de los empresarios”.

El despido nulo como única rescisión ilegal

Precisamente, uno de los cambios más relevantes que incluye este Estatuto es la eliminación del despido improcedente, por lo que se establece únicamente el nulo, y la reformulación del procedente, que pasaría a considerarse “ajustado a derecho”.

Cuando el despido sea declarado nulo, la persona trabajadora, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la reincorporación a su puesto de trabajo o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, frente a los 33 días actuales.

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Si el despido obedece a causas objetivas, Podemos propone una indemnización de 25 días por año trabajado si la empresa no esgrime causas económicas para despedir, en cuyo caso la indemnización se mantiene en 20 días por año de servicio.

Asimismo, en el caso de que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, salvo en lo relativo al sistema de trabajo y rendimiento, la persona trabajadora tendría derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 25 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de quince meses.

Pero además, el partido ‘morado’ plantea que los trabajadores y trabajadoras que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas tendrán un derecho preferente de contratación en la empresa o en las de su grupo. Así, con carácter previo a cualquier nueva contratación, la empresa deberá ofertar las vacantes a estos trabajadores.

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Justificar pérdidas actuales, no previstas

La proposición de ley de Podemos incluye un cambio para que las causas económicas que justifiquen una reducción de jornada o suspensión del contrato sean sólo cuando la empresa registre pérdidas actuales, no previstas como establece la legislación actual. También eliminan la referencia a la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa.

Es justo el artículo siguiente al relativo a la reducción de jornada o suspensión del contrato el que reglamenta el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que sirve a la empresas para activar los ERTE ante crisis cíclicas o sectoriales, el que Podemos propone eliminar.

Tope al horario nocturno

Una modificación relevante propuesta por Podemos es al artículo 33, donde se estipula la duración de la jornada laboral. La formación quiere que esta sea de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, frente a las 40 actuales y las 37,5 que el Gobierno, a propuesta de Sumar, quiere implantar.

En lo que se refiere al trabajo nocturno, Podemos quiere que la jornada por la noche no exceda de siete horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días, frente a las ocho horas actuales. Estos trabajadores no podrían realizar horas extraordinarias.

Otro aspecto que quiere regular Podemos es el artículo 37, relativo al descanso semanal, fiestas y permisos. En concreto, proponen más casuísticas por las que una persona pueda ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración.

Así, proponen siete días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el tercer grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

También piden siete días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días hábiles hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Flexibilizar los permisos de trabajo

La ley de Podemos incluye a su vez tres días hábiles en los supuestos de pérdida gestacional entre la semana seis y el día 195 de la gestación, un derecho que pertenecería tanto a la persona gestante como a la persona progenitora no gestante o, en ausencia de esta, a la pareja de hecho o a un pariente y sería independiente de la situación de incapacidad temporal prevista en estos supuestos en la Ley General de Seguridad Social.

Otro punto de la norma propuesta es habilitar siete días de permiso por cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador yo trabajadora en el mismo domicilio.

Todos estos permisos que deriven de algún supuesto vinculado a los cuidados de hijos o hijas en familias que tengan una sola persona progenitora, tendrían el doble de duración del contemplado.

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