Los trabajadores que se encuentran de baja laboral por motivo de enfermedad o accidente tienen derecho a recibir una prestación económica durante el período que estén inhabilitados para desempeñar sus funciones. Esta prestación se calcula como un porcentaje del salario habitual del trabajador, pero surge la duda sobre quién es el responsable de efectuar dicho pago, si la empresa donde trabaja el individuo o la Seguridad Social.
Existen dos tipos de bajas laborales que determinan quién asume el coste de la prestación: la baja por contingencias comunes, resultado de una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, y la baja por contingencias profesionales, derivada de un accidente laboral. En el primer caso, la incapacidad temporal no está relacionada con las condiciones laborales, mientras que en el segundo, sí se vincula directamente con la actividad profesional del trabajador.
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La financiación de estas prestaciones se sustenta en la base de cotización por contingencias comunes, reflejada en la nómina de todos los trabajadores. Esta base indica el porcentaje del salario destinado a la Seguridad Social, que luego se utiliza para cubrir las prestaciones y subsidios en casos de baja laboral.
Baja por contingencias comunes
El pago de la prestación varía según la duración de la baja. Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario, pago que corre a cargo de la empresa. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, sigue recibiendo el 60% de su salario, pero ya es la Seguridad Social quien asume el coste. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación aumenta al 75% del salario, continuando bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.
Baja por contingencias profesionales
En los casos de baja por contingencias profesionales, determinada por enfermedades relacionadas con el trabajo o accidentes laborales, la compensación la realiza inicialmente la empresa con el salario habitual. A partir del primer día después de iniciada la baja, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social. La regulación de estas prestaciones se enmarca dentro de lo estipulado por el Real Decreto 1299/2006, que especifica las condiciones y gestiones relacionadas con las enfermedades profesionales.
Según la Ley General de Seguridad Social, entran en esta descripción las lesiones sufridas al ir y volver del lugar de empleo, por tareas distintas a su profesión pero ejecutadas por órdenes del empresario o “espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa” o las enfermedades contraídas por dicha profesión, entre otros supuestos.
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5,6% más de accidentes laborales
Entre enero y febrero de 2024, los dos últimos meses con datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el número de accidentes de trabajo con baja en el colectivo de asalariados fue de 91.889, lo que supone un aumento del 5,6% sobre el mismo periodo del año anterior. Dentro de los accidentes con baja de los asalariados, 78.822 accidentes se produjeron en jornada y 13.067 accidentes ocurrieron in itinere (al ir o al volver del trabajo). La variación en relación al mismo periodo del año anterior se situó en el 4,7% para los accidentes en jornada y en el 10,7% para los accidentes in itinere. Por gravedad, de los accidentes en jornada con baja en asalariados, se produjeron 502 accidentes graves y 79 accidentes mortales, lo que supone 41 accidentes graves más y 3 accidentes mortales menos, respeto mismo periodo del año anterior.