Todos los ciudadanos están obligados a seguir una serie de normas y leyes, que en el caso de no ser obedecidas pueden incurrir en un delito y acarrear un castigo. Las obligaciones y sus respectivas penas vienen recogidas dentro del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y que con el tiempo ha sufrido diversas variaciones. Sin embargo, existe otro tipo de Código Penal en España, quizás más desconocido para el público en general, que tiene sus propias particularidades: El Código Penal Militar.
Este viene recogido en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, y según explica el texto, “será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares”. Los casos enjuiciados bajo este código serán estudiados por los Tribunales Militares, que también aplicarán la pena correspondiente.
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¿A quién aplica?
Lo primero que cabe preguntarse es ¿A qué personas aplica este Código?. En principio solo será a los militares en activo, pero puede aplicarse a otros grupos bajo algunos factores concretos. También afectará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio.
c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.
d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Aparte, también aplicará a todos los que pasen a tener cualquier asimilación o consideración militar, en los supuestos recogidos por la Ley en Estados de Alarma, Excepción o Sitio. Esto significa que el personal civil podría llegar a ser considerado bajo este Código Penal, pero solo sería en caso de un reclutamiento forzoso, un último recurso que solo se daría en casos realmente graves.
Por último, también es de aplicación sobre los prisioneros de guerra, pero solo en los supuestos en los que España sea la potencia detenedora.
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Delitos que recoge
El Código Penal Militar recoge un gran número de delitos con sus penas correspondientes. Estos son algunos de ellos:
Traición militar: Este delito es independiente al que viene recogido en el Código Penal y será castigado con una pena de prisión de quince a veinticinco años. La clave del delito es realizar cualquier acción para favorecer al enemigo, ya sea rendirse, fugarse para incorporarse a las filas del enemigo, sabotaje o incluso difundir noticias desmoralizadoras.

Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio: Con relación al anterior, el que se niegue a cumplir las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
Desobediencia: Si un militar se niega a obedecer las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio, será castigado con una pena desde tres meses y un día a dos años de prisión y si son órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión. Si se comete en situaciones de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, la pena asciende de cinco a quince años de prisión.
Cobardía: El militar que por temor a un riesgo personal se rehúse a permanecer en su puesto, la abandoné o incumpla la misión encomendada, será castigado a una pena de diez a veinticinco años de prisión, si ocurre frente al enemigo. En el caso de que pasará en situación de conflicto armado o estado de sitio, la pena será de cinco a quince años.
Deserción: Si un militar abandona el cumplimiento de sus obligaciones o se ausenta de su unidad con el objetivo de abandonar de forma permanente, será castigado como desertor. La pena estará entre uno y cuatro años de prisión y además se podrá imponer otra de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.
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