Un jubilado recupera el complemento de maternidad con carácter retroactivo gracias a una nueva sentencia

Con el fallo el demandante ha recuperado más de 150.000 euros por el carácter retroactivo de este derecho desde 2017

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Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)
Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)

Un jubilado de Donostia ha logrado recuperar más de 15.000 euros tras ganar una demanda por el complemento de maternidad en su pensión. El Tribunal de lo Social nº3 de Donostia ha emitido una sentencia que respalda de forma definitiva el derecho del demandante a recibir el complemento con carácter retroactivo desde el 2 de abril de 2017, conforme lo establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El demandante, se enfrentó inicialmente a la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentó la prescripción del derecho. No obstante, la resolución judicial subraya que el derecho a este complemento no prescribe incluso si la reclamación se realiza tras más de cinco años. Además, esta decisión judicial reafirma sentencias previas, como una dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria en agosto del año anterior, la cual fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, según ha informado Europa Press.

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El importe obtenido por el demandante incluye no solo el complemento de maternidad desde el inicio de su pensión sino también una indemnización por discriminación, totalizando aproximadamente más de 15.000 euros. Este caso también supone un incremento permanente del 10% en la pensión del jubilado, dada su condición de padre de tres hijos.

La sentencia que lo inició todo

Esta última sentencia viene en respuesta a una que dictaminó el Tribunal Supremo de España en la que falló que los padres que se hayan jubilado desde enero de 2016 y que tengan dos o más hijos pueden solicitar el complemento de maternidad, un derecho que hasta ahora había sido exclusivo de las mujeres. Esta medida surgió tras considerar discriminatoria la anterior normativa, ajustándose así a las exigencias de la legislación europea.

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El detonante de esta decisión fue el caso de un jubilado de Torrelavega, Cantabria, al que inicialmente se le había negado este incremento en su pensión. Tras solicitar el complemento cinco años después de su jubilación, el Tribunal Supremo corrigió el plazo máximo de reclamación, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2024 para los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Esta resolución significa que los beneficiarios elegibles podrían ver un aumento de 70 a 100 euros en su pensión mensual.

La sentencia argumentó que la denegación del complemento en el momento de solicitar la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad, estableciendo que sus efectos deberían aplicarse desde la fecha del hecho causante siempre y cuando se cumplan los requisitos originales señalados por la Ley General de la Seguridad Social. Esto marcó un precedente importante en cuanto a la interpretación de los derechos de los pensionistas y la no prescripción de sus derechos a reclamar beneficios posteriormente ajustados.

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En años anteriores, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado numerosas solicitudes basándose en un artículo que estipulaba la prescripción de derechos a los cinco años del hecho causante. Sin embargo, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo eliminó ese límite temporal para el complemento de maternidad, alineándose con la corrección legislativa realizada por el Gobierno español tras violar normativas europeas en 2019.

(Con información de Europa Press)

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