Cuándo puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forma parte de la unidad de convivencia

Se trata de una prestación destinada a proteger a todas aquellas personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad

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Un hombre muestra sus ahorros.
Un hombre muestra sus ahorros. (Freepik)

El Ingreso Mínimo Vital es una medida destinada a proteger a todas aquellas personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o de aquellas que están integradas en una unidad de convivencia y que no disponen de los recursos necesarios para poder cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda se encuadra en el marco de la acción protectora de la Seguridad Social, garantizando unos ingresos mínimos para aquellos que lo necesiten.

Para poder recibir esta prestación es necesario que los interesados cumplan una serie de requisitos. Entre ellos formar parte de una unidad de convivencia, la cual está formada por todas las personas que viven en un mismo domicilio y que tienen un lazo de unión, como el matrimonio, la pareja de hecho o los familiares de hasta segundo grado. Pero y si una persona está interesada en recibir esta prestación, pero no forma parte de ninguna unidad familiar, ¿puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital? Sí, aunque debe cumplir una serie de requisitos para poder recibirlo.

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Beneficiario individual

El beneficiario individual debe ser una persona de al menos 23 años que no esté casada, ni mantenga una pareja de hecho o forme parte de otra unidad de convivencia. Aquellos que estén en trámites de separación o divorcio también podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

También podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mujeres mayores de edad o las menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. En tercer lugar, podrán recibir esta prestación aquellas personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos, es decir, que vivan solos y sin formar parte de una unidad de convivencia.

Cabe destacar que para que una solicitud se considere válida se tienen que cumplir una serie de criterios de independencia. En primer lugar, si se trata de una persona que tiene entre 23 y 29 años, ésta tiene que haber vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud, como mínimo. Aunque existe una excepción y es que se haya abandonado la vivienda habitual por ser víctimas de violencia de género o haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

Otro de los criterios de independencia que deben cumplirse es que, cuando los solicitantes sean personas de 30 años, deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores.

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En último término, cabe destacar que no se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en ningún régimen de la Seguridad Social en caso de que se trate de una persona sin hogar o si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha producido con motivo del fallecimiento de estos.

El IMV es una prestación que se destina a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas. La Seguridad Social ofrece un nuevo complemento dirigido a aquellas personas que reciben el subsidio y tienen un menor a su cargo
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