Certificado de seguro de vida: qué función cumple al cobrar la herencia

El dinero asegurado no tiene por qué formar parte de la herencia ni, por lo tanto, ser objeto de la misma normativa fiscal, siempre y cuando se sigan los procedimientos adecuados

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Existen varios mitos con respecto a los seguros de vida, en parte motivados por el desconocimiento o la poca información que circula
Existen varios mitos con respecto a los seguros de vida, en parte motivados por el desconocimiento o la poca información que circula

La gestión de una herencia tras el fallecimiento de un ser querido implica no solo un desafío emocional sino también la necesidad de enfrentar diversas cuestiones legales para reclamar lo que legalmente corresponde. Para iniciar el proceso de reclamación en España, es esencial estar al tanto de la denominada acción de petición de herencia, un derecho que permite a los herederos reclamar su parte. Según el Código Civil, como señala el artículo 1963, existe un plazo máximo de 30 años para ejercer esta acción, plazo que no comienza desde el fallecimiento del causante, sino desde que el poseedor de la herencia manifiesta su intención de apropiación.

Para reclamar una herencia, habrá que entregar varios documentos, entre los que se incluyen el testamento, en caso de existir, un certificado de defunción -fundamental para iniciar el proceso-, de últimas voluntades -para saber si entregó y dónde se ha registrado el testamento- y de haberlo, el de un seguro de vida vinculado. En el caso de este último, se utiliza para demostrar que el fallecido tenía ese seguro, lo cual facilita también el proceso para reclamar los beneficios de la póliza.

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Cómo funcionan los seguros de vida

En el marco de las herencias, es muy habitual preguntarse por el papel que juegan los seguros de vida. Se trata de un tema que genera diversas interpretaciones y que depende directamente de quién sea el beneficiario designado en la póliza. Aunque la prestación del seguro de vida surge a raíz de la muerte del asegurado, esta no constituía parte de su patrimonio anteriormente, lo que generalmente excluye a dicha suma del conjunto de bienes y derechos que componen la herencia, puesto que estos últimos corresponden al patrimonio en el momento del deceso.

La legislación distingue claramente entre el heredero, que es quien sucede legal o testamentariamente en la herencia, y el beneficiario del seguro de vida, quien recibe la indemnización conforme a lo estipulado en el contrato de seguro. En ocasiones, ambas figuras pueden recaer en la misma persona, aunque no es una situación que se presente de manera obligatoria y, de hecho, muchas veces no sucede así.

Qué impuestos hay que pagar

Así, los beneficiarios designados en el seguro que no son, a su vez, los herederos, no están obligados a añadir ese dinero recibido al conjunto de bienes de la herencia, salvo si se demostrase que el pago de las primas se efectuó en detrimento de los derechos de los herederos. Solo en tal escenario, estos tendrían derecho a reclamar el valor de esas primas.

Si los beneficiarios coinciden con los herederos, el importe del seguro de vida tampoco se considera dentro del inventario de bienes del difunto, dado que no formaba parte de su patrimonio en vida. No obstante, si al momento del fallecimiento no existiera una designación expresa de beneficiario, o no se establecieran criterios para su determinación, el capital asegurado sí que se integraría al patrimonio del causante y, por ende, debería contabilizarse en el inventario de bienes de la herencia.

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Esta particularidad sobre si el seguro de vida se considera o no parte de la herencia tiene también consecuencias fiscales significativas. Si el beneficiario es uno de los herederos, deberá incluir el importe recibido de la póliza en la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gozando de una exención en los primeros 9.195,49 €. Contrariamente, si no se designaron beneficiarios, al integrarse el monto del seguro al patrimonio del fallecido y ser parte de la herencia, dicho importe debe considerarse en el impuesto correspondiente, pero no de forma diferenciada en la liquidación del heredero beneficiario, sino como parte de los bienes del causante, aplicando las reducciones y exenciones generales disponibles.

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