Anulado el despido de una trabajadora que tuvo un accidente con el coche de empresa fuera de horario laboral

La empleada estaba de baja médica temporal cuando recibió la carta de despido

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Accidente de coche (Freepik)
Accidente de coche (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una trabajadora que tuvo un accidente con el coche de su empresa fuera del horario laboral. La comunicación por parte de la compañía se realizó mientras la empleada estaba en situación de incapacidad temporal, por lo que no puede ser admitido. De esta manera se confirma una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora.

La demandante se encontraba el domingo 19 de marzo de 2023 conduciendo el vehículo de empresa por la localidad de Medina del Campo. A las 13:35, sufrió un accidente, por no respetar un ceda el paso. Esto fue reconocido por la actora en el parte amistoso del accidente realizado ese mismo día y que fue compartido primero con la empresa y luego con el juzgado.

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A causa del accidente, el coche es dado de baja en tráfico el 29 de marzo de 2023 y la empleada inicia una situación de incapacidad temporal por enfermedad común a partir del 20 de marzo de 2023. No es hasta el 28 de abril de ese mismo año cuando la empresa le notifica su despido amparándose en el art. 49 del Convenio Colectivo de Metal Comercio, aludiendo como causas motivadoras de la extinción del contrato razones disciplinarias.

La carta de despido

La compañía basa el despido en que “el día que sufrió el accidente de tráfico, conducía un vehículo de la empresa, el cual resultó gravemente dañado, vehículo que solo debía ser usado en horario y para los cometidos de su relación laboral, habiendo acaecido el accidente en domingo, en horario de mañana, fuera de su lugar de trabajo, por lo que no estaba desempeñando ninguna actividad que tuviese relación con su contrato de trabajo”.

Como segunda razón, la empresa explica “se le imputaba asimismo que el día 25 de abril de 2023 motu propio, envió a una tercera persona para devolver los enseres de la empresa que estaban en su posesión Tablet y teléfono móvil, indicando que el teléfono lo entregó formateado, habiendo perdido todos los contactos de los clientes de la empresa, así como el historial de las comunicaciones, lo que supone un perjuicio incalculable en cuanto a información para la demandada”.

Por ello, según esta carta, el primer hecho es constitutivo de falta muy grave del artículo 53 apartado 3 del convenio de aplicación, al suponer " fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa”. El segundo de ellos, sería una falta muy grave, según viene recogido en el cuarto apartado de ese mismo artículo: “Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa”.

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La respuesta de los juzgados

Ambas sentencias, a favor de la demandante, coinciden en que no se puede aceptar el despido por falta de hechos probados en su justificación. Lo único que queda acreditado es el accidente que tuvo lugar, el dónde y el cuándo, además de la baja por incapacidad que cogió. “Nada más. No ha resultado acreditado que la trabajadora estuviera conduciendo el vehículo para fines particulares, que no pudiera hacerlo, que enviase a una tercera persona el día 25 de abril para devolver los enseres de la empresa ni que formatease el teléfono móvil de la empresa”, argumentan los magistrados.

La nulidad de despido en incapacidad temporal

Según la jurisprudencia, un despido que tenga como móvil la enfermedad del trabajador tiene naturaleza discriminatoria y debe ser declarado nulo. Sin embargo, existen tres supuestos en los que si se podría realizar: El propio proceso de tratamiento de la enfermedad; las limitaciones objetivas que imponga la enfermedad para el ejercicio de determinadas actividades; y las limitaciones exigidas por razones de salud pública.

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Por eso cada caso debe ser estudiado y es lo que se hizo para aclarar en este concreto. Para los jueces en el despido de esta empleada, subyace la situación de incapacidad temporal como razón. En primer lugar, se debe a la propia actuación de la empresa. El accidente tuvo lugar el 19 de marzo, pero no es hasta más de un mes tarde cuando se comunica el despido, momento en el que ya estaba de baja.

Por otra parte, usan como segundo argumento la falta de pruebas en la carta de despido. Al no poder ser confirmadas, solo queda como causa real la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, quien habiendo desplegado el indicio de la justificación del despido nulo, sin embargo, la empresa no ha acreditado que aquella extinción se debiera a una causa totalmente ajena a aquella situación. Por todo ello la Sala considera nulo el despido de esta trabajadora.

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