Estas son las novedades que hay que tener en cuenta al tributar la vivienda en la declaración de la Renta con la nueva ley

La Agencia Tributaria ha establecido nuevas deducciones derivadas de la nueva Ley de Vivienda. La introducción de las ‘zonas tensionadas’ modifica algunas normativas

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Las novedades en la declaración de la Renta en relación a la vivienda. (Andina)
Las novedades en la declaración de la Renta en relación a la vivienda. (Andina)

A la hora de realizar la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria exige declarar tus inmuebles en el borrador, tanto si se trata de tu vivienda habitual como de otras propiedades. La forma de declararlo varía según el uso que se le de al inmueble:

  • Vivienda habitual: Debes informar sobre ella en tu declaración. Se pueden aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual si adquiriste tu vivienda antes de cierta fecha o si tienes derecho a deducciones autonómicas. Además, es importante incluir información sobre préstamos hipotecarios que puedan acogerse a deducciones.
  • Vivienda alquilada: En caso de que tengas una propiedad alquilada, debes declarar los ingresos obtenidos por el alquiler. Podrás deducirte los gastos necesarios para su obtención, como la comunidad, el IBI, seguros, intereses de préstamos, reparaciones y amortización del inmueble.
  • Vivienda vacía o segunda residencia: Las viviendas no alquiladas deben declararse también, imputándose una renta inmobiliaria calculada en base a un porcentaje del valor catastral del inmueble.

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En todos los casos, es recomendable consultar la normativa específica y las posibles deducciones, que pueden variar en función de la legislación vigente y de las características particulares de cada situación. De cara al 2024, la Agencia Tributaria ha introducido novedades sobre los incentivos fiscales. La nueva ley de Vivienda, en vigor desde el año pasado, ha introducido la declaración en el mercado residencial de zona tensionada.

Nuevos incentivos fiscales

La nueva Ley de Vivienda establece una reducción del 90% en el IRPF para los arrendadores en el caso de que formalicen nuevos contratos en viviendas situadas en mercados tensionados y que, a su vez, reduzcan la renta del alquiler un 5% con respecto a lo que su arrendatario abonó en el contrato previo. Para todos aquellos que no cumplan con este requisito, la ley establece una deducción del 70% en el caso de que el inmueble se encuentre en una zona tensionada y entren a vivir en él inquilinos jóvenes de entre 18 y 35 años de edad.

Por último, los propietarios podrán beneficiarse de una reducción del 60% en el caso de que la vivienda haya sido objeto de una obra de rehabilitación que haya mejorado su eficiencia energética y consumo. La obra deberá haber sido realizada en los dos años previos a la celebración del contrato. Los propietarios están obligados a declarar todos los ingresos por rentas de alquiler en la declaración de la renta.

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En caso de venta de vivienda

Si se ha vendido un inmueble durante el 2023 con beneficios, es obligatorio declarar estas ganancias en la declaración de la renta, sometiéndolas a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según los tramos establecidos para el año 2024:

  • Para beneficios de hasta 6.000,00 €, se aplica un tipo impositivo del 19%.
  • Si los beneficios se sitúan entre 6.001,00 € y 50.000,00 €, el tipo impositivo aumenta al 21%.
  • Para los beneficios comprendidos entre 50.000,01 € hasta 200.000,00 €, se aplica un 23%.
  • Los beneficios que oscilan entre 200.001,01 € y 300.000,00 € están sujetos a un 27%.
  • Para beneficios superiores a 300.000,00 , el tipo impositivo es del 28%.

Resulta imprescindible informar a la Agencia Tributaria acerca de la venta del inmueble, incluso si la operación ha generado pérdidas, en cuyo caso, no se aplica retención alguna.

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