¿Tienes que declarar las becas en la declaración de la Renta? Este es el límite de ingresos

Las becas de estudios otorgadas por entidades públicas o fundaciones sin fines de lucro para la realización de estudios oficiales están exentas de ser declaradas en el IRPF, siempre que se cumpla con una serie de condiciones y requisitos.

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La declaración de la Renta
La declaración de la Renta puede presentarse de forma online desde el pasado 3 de abril. (Carlos Luján / Europa Press)

El plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2023 termina el 1 de julio y se puede se hacer de manera telemática, telefónica (desde el 7 de mayo y con previa solicitud de cita desde el 29 de abril al 28 de junio) o presencial (desde el 3 de junio con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio). Cada año, este trámite suscita numerosas dudas acerca de los ingresos que hay que declarar.

Las becas de estudios otorgadas por entidades gubernamentales (organismos públicos) y aquellas proporcionadas por fundaciones o asociaciones sin fines de lucro para la realización de estudios oficiales están exentas de ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumpla con una serie de condiciones y requisitos.

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Condiciones para la exención

Según declara la Agencia Tributaria en su página web, en el caso de las becas públicas otorgadas para realizar estudios oficiales, su exención fiscal depende de que la asignación se base en criterios de “mérito y capacidad, así como de igualdad y no discriminación en el acceso y en la difusión de las bases de la convocatoria”.

Además, se especifica que las ayudas para estudios proporcionadas por un ente público que estén destinadas, de manera exclusiva o principal, a sus empleados o a sus familiares, ya sean cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no se consideran exentas.

Con respecto a las becas ofrecidas por entidades sin ánimo de lucro y fundaciones bancarias, se considerarán que cumplen con los principios mencionados si se da cumplimiento a las siguientes condiciones:

  • Los beneficiarios deben ser grupos amplios de personas, sin restricciones que no estén relacionadas directamente con la naturaleza de los estudios o la misión de la entidad que otorga la beca.
  • La convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial del Estado o el de la Comunidad Autónoma correspondiente, en un periódico de amplia difusión o en la página web de la entidad.
  • La selección de los beneficiarios debe llevarse a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

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Requisitos económicos

Además, hay unas cantidades concreta que las becas no pueden superar para mantener la exención:

  • Para estudios hasta el segundo ciclo universitario (Máster), el límite es de 6.000 euros anuales de manera general.
  • En el caso de estudios oficiales hasta el segundo ciclo universitario, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, el límite es de 18.000 euros.
  • Para estudios hasta el segundo ciclo universitario realizados en el extranjero, el límite aumenta a 21.000 euros.
  • Los estudios de tercer ciclo universitario (Doctorado) tienen un límite general de 21.000 euros.
  • Para los estudios de tercer ciclo realizados fuera del país, el límite se establece en 24.600 euros.

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Quedarán exentos los fondos de la beca destinados a cubrir los gastos de matriculación o costes equivalentes, junto con los costes relacionados con el seguro de accidentes y la asistencia sanitaria.

Las ayudas al estudio que puedes pedir al mismo tiempo que las becas MEC.
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