El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunicó el miércoles que el próximo 29 de abril hará un anuncio crucial sobre su continuidad o no al frente del Ejecutivo. Lo dio a conocer a través de una carta dirigida a la ciudadanía que compartió vía redes sociales y dónde expresó la necesidad de pausar durante cinco días su agenda política para meditar sobre su futuro como presidente de Gobierno.
“La gravedad de los ataques que estamos recibiendo mi esposa y yo, y la necesidad de dar una respuesta sosegada, me hacen pensar que esta es la mejor vía para expresar mi opinión”, comenzaba la carta. El líder socialista se refirió a una “estrategia de derribo” por parte de la derecha y la ultraderecha que “lleva meses perpetrándose” y que se ha cebado también con su mujer, Begoña Gómez. Esta pausa llega tras las numerosas críticas y presiones que han recibido tanto el propio Sánchez como Gómez, así como después de que un juzgado de Madrid abriera diligencias de investigación contra su esposa por parte del colectivo Manos Limpias sobre supuesto tráfico de influencias.
Si el lunes anuncia su dimisión pueden darse cuatro escenarios políticos posibles. Uno de ellos es convocar elecciones anticipadas. Sin embargo, esto no se haría el mismo 29 de abril, sino que habría que esperar hasta finales de mayo. Antes de que un presidente del Gobierno adelante elecciones debe disolver las Cortes y la Constitución Española exige cumplir con un plazo determinado.
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Las Cortes solo se pueden disolver una vez al año
La dimisión de Sánchez activaría el procedimiento descrito en el artículo 101 de la Constitución Española, que indica que el Gobierno cesa en sus funciones tras la celebración de elecciones generales, la pérdida del respaldo parlamentario, o por dimisión o defunción de su presidente.
Este mecanismo implicaría que el actual gabinete continuaría en funciones hasta que el Congreso de los Diputados designara un nuevo líder ejecutivo. En el contexto actual, sería indispensable organizar una nueva serie de consultas para la investidura de un sucesor en la presidencia antes de considerar la convocatoria de elecciones anticipadas.
Es precisamente el artículo 155 de la Constitución Española el que establece que no se puede proceder a una nueva disolución de las Cortes Generales antes de que transcurra un año desde la anterior. La última vez que Pedro Sánchez hizo esto fue el 29 de mayo de 2023, cuando anunció que los comicios generales tendrían lugar el 23 de julio. Por ello, Sánchez no podrá convocar un adelante electoral hasta el 29 de mayo de 2024. El motivo de esto es que la legislación actual establece restricciones específicas para limitar el uso de la disolución del parlamento como estrategia política y promover un entorno de estabilidad.
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De cumplirse, el plazo para celebrar elecciones podría darse el próximo 21 de julio, que respetaría plazo mínimo de 54 días desde la convocatoria hasta la jornada electoral que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).