La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 130.000 euros que el Consejo de Ministros impuso a una entidad dedicada al cultivo y cosecha de fresas en Huelva, por obstruir gravemente la función inspectora del trabajo al no identificar a 13 empleados que salieron corriendo durante dos inspecciones de trabajo realizadas en mayo de 2021. La empresa, con sede en una finca de San Bartolomé de la Torre (Huelva) y especializada en la producción de frutos tropicales, había apelado sin éxito esta decisión, que derivó de un informe de infracción laboral por obstrucción a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social de Huelva. El informe señala que el 27 de mayo de 2021, aproximadamente a las 12.20 h, durante un control de empleo en la empresa, 15 individuos que recogían fresas escaparon del sitio, dejando atrás los carritos de recolección con fruta y evadiendo así su identificación.
A la llegada de los funcionarios, se encontró a una empleada y luego al socio y administrador de la empresa, quienes fueron advertidos sobre la posible obstrucción de la inspección al no poder identificar a los trabajadores ausentes. A pesar de las advertencias, los responsables de la empresa negaron inicialmente la ausencia de trabajadores y luego alegaron desconocer las razones de su huida, asegurando que todos contaban con la documentación requerida y estaban registrados en la Seguridad Social. Sin embargo, no hicieron esfuerzos por identificar a los fugados, ignorando las recomendaciones de los inspectores. Una segunda revisión se llevó a cabo el mismo día, a las 13.02 h, donde trabajadores no identificados volvieron a huir. En esta ocasión, lograron identificarse a dos empleados que se habían escapado en la primera inspección.
El Tribunal Supremo subrayó que la decisión no falta a la motivación y que no se vulneraron los derechos de defensa de la empresa, cuyas pruebas presentadas no lograron refutar los hechos observados por la inspección. “Toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma”, indica la Sala.
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Por ello, el Tribunal Supremo determina que su actuación encaja sin duda en la falta muy grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa. “No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo”, añade.
La corte concluyó que, dada la falta de identificación de los 13 trabajadores implicados y la insuficiente aportación de pruebas por parte de la empresa, la multa impuesta en el grado mínimo de su máximo posible no es desproporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de obstruir la labor inspectora de verificar el estatus de los trabajadores.