A la hora de mantener el nivel económico después de la jubilación, los pensionistas disponen de varios mecanismos para acceder a ingresos complementarios y seguir disfrutando de su vivienda. Para ello, se puede contar tanto con la opción de hipoteca inversa como con la nuda propiedad. Desde los organismos públicos recomiendan evaluar cuál de las dos opciones se ajusta más a tus necesidades y con quién deberías realizar el contrato.
La nuda propiedad es el derecho del titular de un inmueble a vender la propiedad del mismo a un tercero (nudo propietario) pero mantener su usufructo (uso y disfrute). Este mecanismo es utilizado por aquellos que requieren de ingresos adicionales durante su jubilación, permitiéndoles continuar habitando la vivienda y recibir una suma monetaria al mismo tiempo. No obstante, renuncia a la plena disposición del inmueble cuando se cumpla la condición establecida con el nudo propietario.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, el usufructuario (antiguo propietario) deberá tributar el IRPF por la ganancia patrimonial generada por la venta de la nuda propiedad de la vivienda. Sin embargo, existe una posible exención: en el caso de que el vendedor sea una persona mayor de 65 años y venda la nuda propiedad de su vivienda habitual, no deberá tributar en el IRPF esta ganancia patrimonial generada.
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Además, la ley permite la exención de tributación en el caso de personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos 49 de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de dependencia. En el caso de que la nuda propiedad sea de una segunda vivienda, no hay exención salvo si se cumplen condiciones estrictas de vulnerabilidad financiera.
Nuda propiedad, condiciones y funcionamiento
El sistema de venta de una casa por nuda propiedad se establece mediante un contrato ante notario. Se basa en que el comprador abona un pago por la vivienda, usualmente menor a su precio de mercado, y se compromete al pago mensual de una renta a la persona que queda en usufructo, disfrutando de la vivienda. Este dinero se puede recuperar con un pago único o con una modalidad mixta.
La extinción de este derecho al usufructo puede darse por diversas razones:
- Muerte: El derecho de uso termina con el fallecimiento del usufructuario, y el nudo propietario obtiene la plena propiedad.
- Expiración del plazo: Si se define un periodo concreto para el usufructo, su conclusión antecipa la transferencia completa de derechos al nudo propietario.
- Cumplimiento de condiciones: El usufructo puede cesar al concretarse condiciones previamente establecidas.
Las responsabilidades de cada parte deben quedar claras en el contrato. Comúnmente, el usufructuario asume el coste de suministros, impuestos locales y cuotas comunitarias, disfrutando de la propiedad y recibiendo los pagos acordados. Por otro lado, el nudo propietario, aunque puede vender o gravar la vivienda, debe garantizar los derechos del usufructuario y habitualmente es responsable de los gastos de mantenimiento mayor, gastos comunitarios extraordinarios y los impuestos sobre la propiedad.