El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una subvención que concede la Seguridad Social a las personas que viven solas o pertenecen a una unidad de convivencia y que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Es decir, garantizan un nivel de ingresos mínimos a las personas en situación de vulneración económica. Su objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social.
La ayuda se introdujo en 2020 en un contexto de necesidad por la pandemia de la Covid-19, y se consolidó en 2021 en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Según datos del Gobierno, en 2023 el IMV benefició a 735.562 hogares, es decir a 2.157.712 personas.
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El monto del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada establecida legalmente (este año, para un beneficiario individual es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes), y cualquier otro ingreso que los beneficiarios ya perciban. Por lo tanto, su acceso solo será posible únicamente si dichos ingresos se sitúan por debajo de la renta garantizada, ajustando la cuantía proporcionada para alcanzar dicho umbral económico. Para las unidades de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros.
El derecho a recibir el ingreso mínimo vital se activará desde el primer día del mes que sigue al de la presentación de la solicitud y se conservará siempre que persistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento y se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones estipulados en la legislación correspondiente, hasta cumplir la edad de 65 años.
El pago se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. Su ingreso es intransferible, y no puede utilizarse como garantía de deudas, ni ser cedido total o parcialmente, ni sujeto a compensación, descuento, retención o embargo, según la página web de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mis circunstancias personales cambian?
Las circunstancias personales de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún integrante de su núcleo familiar pueden generar ajustes en la asignación económica que reciben. Esta variabilidad en la cuantía de la ayuda se puede oficializar en cualquier momento del año, tomando efecto desde el inicio del mes subsiguiente al evento que impulsó dicho cambio.
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Además, la prestación se revisa anualmente el uno de enero y se ajusta automáticamente. Esta actualización toma en cuenta los ingresos anuales reales del año fiscal previo, permitiendo así realizar los ajustes adecuados para cada caso particular. Este mecanismo asegura que la ayuda económica esté alineada con la situación real y actual de los beneficiarios, proporcionando un soporte financiero más equitativo.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a la prestación habrá que cumplir una serie de requisitos:
- Vivir en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud (a excepción algunos casos como las personas víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o de violencia de género)
- Estar en situación de vulnerabilidad económica: cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
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- Figurar como demandante de empleo
- Tener una edad de entre 23 y los 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna excepción, como la de los jóvenes de 18 años con menores a cargo.