El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia en la que falla a favor de una trabajadora autónoma y obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el reembolso de 2.170 euros cobrados por cotizaciones sociales entre diciembre de 2019 y enero de 2021, periodo en el que había estado en incapacidad temporal.
La demandante compareció en su momento ante la TGSS para informarse de unos gastos bancarios que le habían cobrado. En la oficina le entregaron una comunicación en la que se indicaba que tras pasar los primeros 60 días de su incapacidad, las cotizaciones correspondientes al régimen especial de trabajadores por cuenta propia y autónomos habían sido abonadas por parte de la mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que la mujer figuraba como adherida.
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Sin embargo, el problema vino, porque también le indicaban que, al no haber cotizado durante dicho periodo por el concepto de cese de actividad, esa contingencia no podía ser cubierta. Esto significaba que la mutua no era la responsable del pago de sus cotizaciones como trabajadora autónoma a partir del día 61 de su baja médica.
En el fallo, los magistrados se muestran en total desacuerdo con la decisión de la TGSS, principalmente por la indefensión que causaron a la recurrente. “La causa, material y grave, y no solo, que también, porque se le hubiese trasladado a posteriori de su materialización, sino porque como indica en su propio encabezamiento (importe total reclamado) supone una auténtica reclamación de cantidades, sorpresiva e inimputable al interesado”, argumentan y añaden que “la auténtica decisión de la TGSS, tiene como origen un cambio de criterio interpretativo de la Ley que, sin embargo, no tiene respaldo en un necesario y anterior cambio normativo”.
Los jueces remarcan que va en contra de cualquier derecho del trabajador la forma en la que ha procedido la TGSS. La demandante no había cometido ningún tipo de fallo, ya sea por algún tipo de omisión, por inexactitudes o por rectificaciones de un error material, por lo que carecía de todo sentido que fuera ella la que tuviera que pagar las cotizaciones y lo la mutua, como viene establecido en la ley.
Además, la forma en la que fue informada de este hecho, tampoco se realizó correctamente, vulnerando el artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. La comunicación que recibió la describen como “un callejón administrativo sin salida frente al que, encima, no cabe más recurso que los números de teléfono que se han indicado”.
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Las cotizaciones sociales
Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que se realizan al sistema de la Seguridad Social por parte de trabajadores y empleadores. Estos pagos tienen como objetivo financiar los diversos beneficios y servicios que ofrece el sistema de la Seguridad Social, tales como las pensiones de jubilación, las prestaciones por incapacidad temporal o permanente, el subsidio por desempleo, la asistencia sanitaria, y otros programas de protección social.
Existen diferentes tipos de cotizaciones, dependiendo de la categoría laboral del contribuyente (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, etc.), y están calculadas generalmente como un porcentaje del salario o ingresos del trabajador. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, tanto el empleado como el empleador contribuyen a estas cotizaciones, mientras que los trabajadores autónomos suelen cubrir el total de su cotización.
Las cotizaciones sociales son fundamentales para el mantenimiento del sistema de bienestar social, asegurando que los ciudadanos tengan acceso a apoyos y servicios necesarios a lo largo de su vida laboral y en situaciones de necesidad.