
Una de las dudas más frecuentes en un contrato de alquiler es como se reparten los gastos de la comunidad entre el inquilino y el propietario. Cuando uno es dueño de una vivienda, es evidente que deba ser el que pague la cuota de la comunidad. El problema o la duda surge cuando el inmueble se alquila. Al estar siendo disfrutada por otra persona (arrendatario), ¿le sigue correspondiendo al dueño el pagar la comunidad?
La respuesta depende de lo que se haya pactado en el contrato del alquiler. Por lo general, el propietario deberá pagar la cuota de la comunidad, al ser su vivienda. Sin embargo, este pago se puede revertir y hacer que el inquilino en cuestión sea el que la pague, siempre y cuando se le avise y ambas partes estén conforme a ello, firmándolo en el contrato. Si en el contrato de alquiler no se especifica quién debe abonar este pago, recaerá siempre sobre el arrendador.
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Para incluir en el contrato este ajuste, deberá reflejarse en una cláusula en la sección de reparto de gastos. Los contratos de arrendamiento de vivienda cuentan con una sección en la que se puede señalar de forma fácil a quién le corresponderá pagar la comunidad.
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¿Puede subirme el coste de la comunidad siendo inquilino?
Cuando una comunidad de propietarios decide incrementar la cuota comunitaria, por ejemplo, al contratar un conserje, es posible que el inquilino deba asumir este aumento si así se estipula en el contrato de alquiler. Sin embargo, existen varios matices y condiciones que determinan si esto es aplicable:
- Especificidad del contrato: El contrato de alquiler debe indicar claramente que el inquilino es responsable de los aumentos en los gastos de comunidad. Si no se menciona explícitamente, el propietario no puede exigir al inquilino que cubra este incremento.
- Límites legales: Para proteger al inquilino, existen restricciones sobre cuánto puede incrementarse la cuota que este paga: El incremento en la cuota de comunidad que el inquilino debe pagar no puede exceder el doble del aumento máximo permitido en la renta. El aumento en la cuota de comunidad solo se puede aplicar una vez al año.
- Duración de los límites: Estos límites son aplicables durante los primeros cinco años del contrato de alquiler (o siete años si el propietario es una entidad empresarial), siempre que el contrato se haya firmado después del 6 de marzo de 2019. Para los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, los límites se aplican durante los primeros tres años. Una vez transcurrido este período, no existen restricciones sobre las subidas en la cuota de comunidad que el inquilino debe pagar.
Bajo ningún concepto podrá la comunidad de vecinos obligar al inquilino a pagar la cuota. Esta decisión depende del contrato de arrendamiento entre propietario e inquilino.
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