Cuánto te queda de pensión con 30 años cotizados a la Seguridad Social

La Seguridad Social calcula un porcentaje variable de la totalidad de tu base reguladora dependiendo de tus años cotizados

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Cuánto te queda de pensión con 30 años cotizados a la Seguridad Social (Shutterstock)
Cuánto te queda de pensión con 30 años cotizados a la Seguridad Social (Shutterstock)

Cuando las personas se acercan a la edad de jubilación, comienzan a preocuparse por lo que harán cuando no tengan que trabajar, a qué dedicarán el tiempo, los papeles que deben presentar y, en especial, cuánto dinero les quedará de pensión. España cuenta con un sistema de pensiones basado, en gran medida, en los años cotizados a la Seguridad Social. Por este motivo, es importante conocer los años de contribución y cómo estos afectarán a la retribución que reciben los ciudadanos españoles que abandonan el mercado laboral una vez llegan a la edad establecida por ley o cumplen los requisitos que estipula la normativa para hacerlo de forma anticipada.

El cálculo de la pensión es un factor a tener en cuenta por todos los trabajadores, pero para poder acceder a la pensión contributiva es importante tener en cuenta varios factores. En primer lugar, haber alcanzado los 15 años de cotización, aunque para optar a la pensión máxima es necesario haber cotizado 38 años o más y superar los 65 años de edad estipulados por ley. Cabe destacar que el pasado 1 de enero, el Gobierno decidió ampliar la edad efectiva de jubilación. Así, en caso de no contar con 38 años cotizados o más, es necesario jubilarse a los 66 años y seis meses para poder optar al 100% de la pensión.

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La Seguridad Social, para establecer la pensión que le corresponde a cada jubilado, calcula el importe en función de la base reguladora, que es el cálculo sobre el que se determina la cantidad de la pensión que un trabajador recibirá al jubilarse. Esta se determina tomando la base de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos años de jubilación.

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El porcentaje de la pensión varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años. Este porcentaje va aumentando de forma progresiva un 3% cada año adicional entre el decimosexto y el vigésimo quinto año de cotización. A partir del vigésimo sexto año, se pasará a un incremento del 2% anual hasta alcanzar el 100% a los 35 años de cotización.

De esta forma, al haber cotizado 30 años a la Seguridad Social, se optará a un 95% de la totalidad de la base reguladora del trabajador, que variará en función de la base de cotización que haya tenido durante sus años trabajados.

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Los años de cotización que hay que tener en cuenta para el cálculo de la pensión son los efectuados bajo las siguientes condiciones:

  • Al Régimen General de la Seguridad Social.
  • A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
  • A los Regímenes integrados, incluidos los anteriores a la implantación de estos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
  • A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
  • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1 de enero de 1959 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.
  • Las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Estos períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, por tanto, se asimilarán a cotizados, a solicitud del interesado, en el momento en el que se solicite o se revise la correspondiente pensión.
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