El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito continuado de abuso sexual hacía su mujer, ya que ella no “exteriorizó ningún rechazo y dejó hacer al acusado”, a pesar de amenazarla de manera continuada y mostrar ataques de iras cuando ella no hacía caso a sus autoritarias demandas, “sobre todo, si sus deseos sexuales no eran correspondidos”. La sentencia sí que le mantiene un delito continuado de amenazas.
Este fallo desestima parcialmente las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Palencia y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en las que se le imputaba ambos delitos. El de abusos sexuales iba acompañado de las agravantes de parentesco y de género y de la atenuante muy cualificada de drogadicción y la condena total superaba los cinco años de cárcel.
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Antecedentes
La pareja contrajo matrimonio en 2001, momento en el que comenzaron a convivir en la misma casa. La relación fue poco a poco deteriorándose, principalmente a causa del carácter de él, “muy celoso, posesivo y machista”. La situación empeoró aún más cuando en 2005 se mudaron los padres de ellas, que necesitaban cuidados, por lo que el condenado fue obligado a dormir en el sofá, “lo que no era de su agrado al restarle intimidad con su esposa para mantener relaciones sexuales”.
El marido llevaba fumando cannabis desde los catorce años, abusaba del alcohol y consumía cocaína con frecuencia. Lo que empeoraba aún más la situación, “convirtiéndose en un marido autoritario propenso a los ataques de ira, sobre todo, si sus deseos sexuales no eran correspondidos” por su mujer. La situación llevó a que cada vez se mostrará más “intransigente y controlador de la vida, costumbres y amistades de su esposa a quien ninguneaba frente a sus padres, hijos y amistades, limitándole los recursos económicos para hacerla totalmente dependiente de él y anularla como persona”.
Los insultos se convirtieron en algo habitual, sobre todo en los dos últimos años de matrimonio, con expresiones tales como “eres una mongólica, te arranco la cabeza, te vas a enterar, vas a llorar gotas de sangre, aquí va a pasar algo gordo”. Todo esto acabó haciendo mella en la víctima, “hasta convertirse en una mujer sumisa y temerosa de su marido, dedicada exclusivamente a su familia y las labores domésticas”, por lo que mantenía relaciones sexuales con su marido, aún sin consentirlas, por el miedo que le infundían sus ataques de ira y prefería callarse para evitar contrariarle.
El consentimiento sexual
Los jueces del Supremo han hecho un análisis del consentimiento sexual para tomar su decisión. Destacan que, según el Código Penal, este consentimiento no siempre implica una elección libre y consciente por parte de la víctima, especialmente cuando se encuentra en una situación de vulnerabilidad evidente frente al agresor. Específicamente, la jurisprudencia ha señalado que “el prevalimiento se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes”, donde la capacidad de decidir libremente de una persona se ve significativamente restringida.
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Sin embargo, sobre ese prevalimiento, que consiste en el aprovechamiento por parte del autor de un delito de una concreta y especial situación de confianza, superioridad o prestigio con respecto a la víctima para cometer con éxito el hecho delictivo, explica la sentencia, se exige que “el sujeto activo satisfaga su interés sexual sabiendo que lo hace sobre una persona condicionada o cuya libre decisión está efectivamente limitada” y consideran que este es el elemento que determina la consciencia de que se está operando sin un consentimiento real.
Por esto añaden que “será indispensable, eso sí, que la ausencia de consentimiento sea captada por el autor y, pese a todo, éste haga prevalecer su afán libidinoso”. Por lo que el Supremo ha concluido la desestimación del recurso, “al no estar acreditado que el acusado conociera o pudiera conocer que su cónyuge no consentía mantener relaciones sexuales en los momentos en los que no exteriorizó ningún rechazo y dejó hacer al acusado”.