Este domingo 21 de abril los colegios electorales del País Vasco abrirán sus puertas desde las 09:00 hasta las 20:00 horas para que los más de dos millones de ciudadanos vascos llamados a las urnas puedan elegir a su próximo lehendakari.
Así, a partir de las 08:00 empezarán a constituirse las mesas electorales. En este sentido, será a esta hora cuando tengan que acudir a los comicios el presidente, los vocales y sus respectivos sustitutos, además de apoderados e interventores. Una vez se finalice esta tarea y si no se produce ninguna irregularidad, los sustitutos podrán regresar a casa.
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Ahora, todos aquellos ciudadanos que hayan sido llamados a la mesa electoral, tienen la obligación de acudir en este horario. Tal y como se exponen en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el incumplimiento de esta obligación podrá conllevar distintas sanciones y multas.
Estas son las multas y sanciones
En caso de no presentarse a la mesa electoral sin causa justificada, los ciudadanos pueden enfrentarse a distintos tipos de sanciones. La legislación establece dos tipos de sanciones para las infracciones electorales. La más grave, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), es la penal, que conlleva una multa de entre 300 y 3.000 euros, además de una posible pena de prisión de tres meses a un año.
En segundo lugar, se encuentra la sanción administrativa, contemplada en el artículo 145 de la LOREG, que puede acarrear una multa de entre 100 y 600 euros. Esta medida se aplica cuando la justificación, aunque presentada con anticipación y respaldada por documentación, es rechazada por la Junta Electoral.
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Ambas sanciones son dictadas por la Junta Electoral correspondiente después de seguir el procedimiento sancionador. En caso de recibir una sanción, se dispone de un mes para interponer un recurso contra la misma a partir de su notificación.
Qué causas justifican no acudir a la mesa electoral
Los ciudadanos llamados a la mesa electoral disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones ante la junta electoral, acompañadas de documentación que justifique su incapacidad para asistir a los comicios. La junta, encargada de evaluar y decidir sobre estas justificaciones, dispone de cinco días para responder.
Las causas que pueden eximir a un ciudadano de servir como miembro de una mesa electora están detalladas en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Entre las razones personales que pueden justificar la ausencia en las elecciones se encuentran:
- Estar embarazada o en periodo de lactancia.
- Tener una enfermedad o una discapacidad que impida el desempeño de la función.
- Tener más de 65 años o cumplirlos el día de la votación.
- Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de otro miembro de la misma mesa electoral.
- Tener un examen oficial el mismo día de la votación.
- Tener un viaje al extranjero contratado antes del sorteo de las mesas electorales.
- Tener un contrato laboral que impida el desempeño de la función.
- Tener una incompatibilidad legal o profesional con el cargo.
- Ser víctima de violencia de género o estar en situación de riesgo.