
La situación está muy presente a raíz del conocido como ‘caso de la patada en la puerta’, sucedido en plena pandemia del Covid-19 en España, cuando las restricciones impuestas por el Gobierno impedían la reunión de personas que no pertenecieran a un mismo núcleo. Se trataba de algo más grave aún, porque los implicados -que, en un giro de los acontecimientos, terminarían siendo acusación- estaban celebrando una fiesta ilegal en un domicilio particular y sin medida de profilaxis alguna, es decir sin mascarillas.
Ocurrió el 21 de marzo de 2021 en la calle Lagasca de Madrid. Avisados por vecinos, seis policías irrumpieron en la vivienda. Los inquilinos dieron la batalla desde el principio, seguros de que se trataba del allanamiento de una propiedad privada al que estos agentes no tenían derecho. Y, en días de gran consumo de internet, de redes sociales, de información relativa al virus, decidieron grabar la operación, esa irrupción en su hogar, y difundirla en redes sociales, logrando impacto y debate. El foco acabó pronto sobre los agentes.
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Dos años más tarde, la Audiencia Provincial de Madrid, sustentándose en el veredicto del jurado popular, que les declaró por unanimidad no culpables, decidió absolverlos, considerando que estaban “legitimados” para esa actuación y librándoles de una condena de hasta cuatro años de cárcel. Los miembros de este jurado habían visionado todos los vídeos, también los de los funcionarios, y comprobaron que éstos, en un periodo de 45 minutos, habían requerido hasta en 28 ocasiones a los participantes en la fiesta que abrieran la puerta, sin éxito. Solo lograron que apagaran la música, que atronaba en todo el edificio.
El fallo recuerda que la negativa a identificarse cuando la autoridad así lo exige deriva en un delito de desobediencia grave. En este sentido, uno de los participantes en la fiesta alegó con un “mi casa es mi castillo” que se negarían a hacer caso a los agentes, lo que, según la justicia, les habilitó para echar la puerta abajo.

¿Puede la policía entrar en mi domicilio?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la capacidad de los agentes policía para entrar en los domicilios. Rige, como regla general, que nadie podrá hacerlo sin consentimiento, de acuerdo con el derecho a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constitución. Pero hay excepciones.
- La primera, cuando la policía disponga de un auto judicial motivado que le permita el acceso
- La segunda, ante un delito flagrante; cuando hay indicios sólidos de que en el interior de ese domicilio se está cometiendo un delito, como un robo, un secuestro o violencia machista. En el caso de una fiesta en pandemia, no se trata de un delito flagrante, sino de una infracción administrativa
Por tanto, la respuesta a la pregunta que encabeza esta información tiene una respuesta afirmativa. Sí puede entrar la policía en un domicilio sin permiso alguno, o de otra forma no podría por ejemplo haber evitado crímenes en los que una rápida y eficaz actuación ha acabado salvando una o varias vidas y deteniendo al agresor. O al ladrón si se trata de un robo.
Asimismo, puede haberse dado el consentimiento a la policía para su entrada en casa pero que sobre la marcha, los inquilinos cambien de opinión. En ese momento, los agentes han de abandonar el lugar para no incurrir en un delito de allanamiento de morada.
Por último, hay dos casos más en los que estos funcionarios pueden irrumpir en la propiedad privada de cualquier particular y es en estados tan excepcionales pero posibles, y que por tanto han de contemplarse, como los estados de excepción y sitio.
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