Subsidio para mayores de 52 años: el aviso del SEPE sobre la declaración de la Renta

El organismo público dependiente del Ministerio de Yolanda Díaz se ocupa de gestionar la prestación a la que pueden acceder las personas que están en situación de desempleo y han agotado el paro

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Esta es la edad a la que te puedes jubilar si cobras el subsidio para mayores de 52 años

Quedarse en el paro con cierta edad es una difícil realidad a la que han de enfrentarse un buen número de personas en España. Dados los problemas que estos afrontan para lograr reincorporarse al mercado laboral, pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años que se ocupa de gestionar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Como es habitual con todas las prestaciones, para ser beneficiario de esta ayuda se han de cumplir una serie de requisitos, a lo que se une la condición que deben reunir y de la que alertó hace unas semanas el organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz.

Este sector de población que se encuentra en una situación legal de desempleo tiene que hacer frente a una serie de dificultades motivadas, en algunos casos, por no ser nativos digitales en una sociedad marcada por el avance de las nuevas tecnologías. Es por ello que el subsidio cobra tanta importancia para las personas de más de 52 años que carecen de rentas propias.

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En España, son casi 800.000 personas las que reciben el subsidio por desempleo, de acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Trabajo. Pero esta ayuda solo puede percibirse durante un tiempo concreto, por lo que el SEPE cuenta con otras prestaciones a las que pueden acceder aquellos que están sin trabajo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, que se dirige a quienes han agotado el paro y reúnen las condiciones.

La advertencia del SEPE a quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE cuenta en su
El SEPE cuenta en su plataforma ‘Empléate’ con gran variedad de ofertas de empleo. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica que se dirige a las personas que están en una situación de posible exclusión social. Para convertirse en beneficiarios, los solicitantes deben demostrar que sus ingresos no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contabilizar las pagas extra. A ello se une la obligación de realizar cada año la declaración de la Renta, ya sea a través de medios electrónicos o presencialmente.

Para tramitar el IRPF, algo necesario para mantener el cobro del subsidio, los interesados deben utilizar la Sede Electrónica del SEPE, así como tener herramientas como el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve. Quienes prefieran realizar este trámite de forma presencial pueden solicitar cita previa en las oficinas del SEPE, ya sea por internet o a través de una llamada al 91 926 79 70. Es importante recalcar que esta documentación debe presentarse en el momento de la solicitud, y 12 meses después de conseguir el derecho al subsidio o en su última reanudación.

El proceso de solicitud y mantenimiento de esta ayuda para los mayores de 52 años hace que sea necesario que el SEPE verifique los ingresos anuales. Este mecanismo busca asegurar que los beneficiarios siguen cumpliendo con los requisitos establecidos para percibirlo. El acceder mediante procedimientos electrónicos facilita la gestión, al mismo tiempo que proporciona alternativas para aquellas personas que requieren o prefieren la atención presencial.

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Requisitos para ser beneficiario de la ayuda

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El subsidio para mayores de 52 años representa el 80% del IPREM, por lo que es de unos 480 euros mensuales. (ShutterStock)

Las personas de 52 años o más que han agotado su prestación por desempleo o subsidio podrán acceder a una ayuda económica mensual que representa el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por lo que es de unos 480 euros mensuales. Pero, para ello, hay que reunir estas condiciones, además de la mencionada con anterioridad:

  • Haber alcanzado la edad mínima de 52 años en el momento de finalizar el paro.
  • La vuelta a España después de un periodo mínimo de 12 meses en países fuera de la Unión Europea (UE), la finalización de una pena de prisión de más de seis meses, o encontrarse en situación legal de desempleo sin derecho a paro debido a una cotización insuficiente.
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes previo a la solicitud.
  • No haber rechazado ofertas de trabajo ni incumplido el acuerdo de actividad establecido por el SEPE.
  • Cumplir los requisitos para recibir la pensión contributiva de jubilación, excepto el criterio de edad.
  • Haber cotizado, como mínimo, seis años por desempleo.
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