La pensión de incapacidad permanente es una prestación concedida por la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido capacidad laboral por enfermedad o accidente. Mediante este mecanismo, el Estado trata de compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad laboral. Pese a que no es requisito indispensable el contar con una edad mínima para recibir la ayuda, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años (salvo en aquellos casos en los que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad laboral).
Existen cuatro distintos grados de incapacidad dependiendo de la gravedad y la afectación del accidente o la enfermedad.
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La Incapacidad Permanente Parcial
Es la que ocasiona al trabajador una disminución de, al menos, un 33% en su rendimiento normal para su trabajo habitual, sin impedirle la realización de las tareas básicas de dicho trabajo. El interesado deberá acreditar que su lesión o enfermedad le obliga a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo. No constituye una pensión como tal, sino que supone una indemnización a tanto alzado, y corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora. Se abona en un único pago, y no corre a cargo de la empresa, sino que la emite el INSS. Los requisitos para solicitarla son:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
- Estar en situación de jubilación anticipada, de alta o asimilada al alta
- Haber cotizado 1.800 días (comprendidos en los 10 años previos a la solicitud)
- Si el accidente o enfermedad es de carácter profesional, no se exigirá un mínimo de cotización.
Actualmente, la base mínima de cotización es de 1.323 euros, por lo que 24 mensualidades otorgarían al beneficiario un total de 33.075 euros.
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La Incapacidad Permanente Total
Se otorga cuando el trabajador no puede realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión, aunque sí puede dedicarse a otra distinta. Otorga al beneficiario un grado de discapacidad del 33%. La pensión es del 55% de la base reguladora a partir de la declaración de la incapacidad, que puede incrementarse al 75% cuando el beneficiario alcanza los 55 años si se entiende que por su falta de preparación y condiciones es difícil su inserción laboral en un trabajo distinto. Los requisitos para su solicitud son
- Tener menos de 65 años de edad
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante. (En caso de enfermedad común)
- Si se es mayor de 31 años cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, en los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar.
La pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas con un cónyuge a cargo o que no tengan cónyuge. Si se tuviese cónyuge, pero no este o estuviera a cargo de la persona beneficiaria, la cuantía descendería a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales).
La Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta se define como la situación en la que un trabajador se encuentra impedido de realizar cualquier profesión o trabajo por causa de enfermedades o accidentes, con carácter definitivo. Este grado de incapacidad reconoce que la persona no está en capacidad de desempeñar labor alguna, a diferencia de otros grados que consideran la posibilidad de desarrollar actividades alternativas o adaptadas. En cuanto a la cuantía económica que se percibe, esta se calcula basándose en el 100% de la base reguladora del trabajador. Los requisitos para solicitarla son:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
- Para trabajadores menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
- Mayores de 31 años: Tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo 5 años. Además, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
Para 2023, los importes mínimos establecidos en España fueron:
- Para beneficiarios menores de 60 años, la cuantía mínima de 7.416,16 euros anuales sin cónyuge a cargo, 8.773,80 euros anuales con cónyuge a cargo no a su cargo, y 10.904,64 euros anuales con cónyuge a cargo.
- Para beneficiarios de 60 años o más, la cuantía mínima es de 7.816,56 euros anuales sin cónyuge a cargo, 9.330,96 euros anuales con cónyuge a cargo no a su cargo, y 11.703,36 euros anuales con cónyuge a cargo.
Estos importes se dividen en 14 pagas al año, repartidas en los 12 meses y dos pagas extraordinarias. Es importante tener en cuenta que estos importes pueden variar según la legislación vigente y los cambios presupuestarios.
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La Gran Invalidez
La pensión por gran invalidez se otorga a aquellos trabajadores que, además de encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta, es decir, que no pueden desempeñar labor alguna, necesitan la asistencia de otra persona para actividades esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Los requisitos para su solicitud:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización, excepto si la incapacidad deriva de accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige período mínimo de cotización.
- Que se reconozca, tras el correspondiente expediente tramitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la necesidad de asistencia de otra persona para acciones esenciales de la vida.
La cuantía de la pensión por gran invalidez se compone del 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que cuida del beneficiario. Este complemento se calcula como el resultado de sumar el 50% de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, al 45% de la pensión obtenida (sin contar dicho complemento). Para 2023, las cuantías mínimas de la pensión de gran invalidez para beneficiarios sin cónyuge a cargo fueron desde los 7.416,16 euros anuales. Además, pueden incrementarse en función de si existe cónyuge a cargo y de la edad del beneficiario, ajustándose de manera similar a las pensiones por incapacidad permanente absoluta, pero con el añadido del complemento de gran invalidez.