
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó este martes las peticiones de tres trabajadores interinos que buscaban ser declarado como empleados fijos en diferentes órganos de la Administración pública. Una sentencia controvertida, ya que de los magistrados, hubo algunos que votaron a favor de los demandantes, mostrando poca claridad ante este tipo de casos.
Para llegar a este fallo, los jueces tuvieron que previamente consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mostrando dudas sobre la aplicación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, parte de la Directiva 1999/70/CE, que concierne a los denominados “trabajadores indefinidos no fijos”.
La respuesta de la justicia europea, que llegó bajo una sentencia emitida el 22 de febrero de 2024, dictaminó que es contrario a la legislación de la UE excluir de manera consistente la conversión de contratos temporales en indefinidos en el sector público, pero solamente en los casos que dicha práctica conlleve un abuso en la contratación.
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El fallo además destacó la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas que no solo sean proporcionadas, sino también efectivas y disuasivas para evitar el abuso en la utilización de contratos temporales sucesivos. Por ello, subrayaron la necesidad de medidas que sancionen adecuadamente esos abusos y eliminen sus consecuencias, defendiendo como medida posible, pero no obligatoria, la conversión de contratos temporales en indefinidos y que debe ser considerada con el objetivo de proteger a los trabajadores.
Las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Con la aclaración realizada por la Justicia europea, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió no darles la denominación de trabajadores fijos a los tres demandantes. Su decisión se ha argumentado principalmente en la defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que vienen recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
En el primero de los casos una trabajadora de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid que llevaba encadenando contratos desde 1998, pedía que su contrato laboral alcanzase carácter definido. Su petición fue parcialmente estimada, ya que si la declararon indefinida no fija, al considerar que si “existe fraude de ley en la contratación, al haber excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.
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Sin embargo, no la han considerado fija en defensa de los tres principios citados, “dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.
La segunda demanda venía de parte de una trabajadora de la Consejería de Presidencia que prestaba servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales durante el verano en todas las campañas desde 1994 con distintas categorías. Además de ser considerada fija, solicitaba que se le abonase “por el abuso cometido” una indemnización equivalente a un despido improcedente. Ambas peticiones han sido negadas.
La argumentación refleja que “no se acredita ningún abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.
Por último, es el caso de un empleado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que si tenía la la consideración de indefinido no fijo, pero en 2020 demandó a su empleadora para que le habilitaran el acceso a la condición de empleado laboral fijo. Su pretensión ha sido rechazada, ya que la convocatoria de este tipo de puestos debe hacerse siempre cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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