
El bono alquiler joven es una ayuda económica destinada a jóvenes con el fin de aliviar la carga financiera que representa el pago del alquiler. En Andalucía, el importe de la ayuda es de 250 euros mensuales durante veinticuatro mensualidades completas y consecutivas, según el portal online de la Junta. A pesar de que ya se han publicado hasta siete listados de resoluciones definitivas favorables, medio centenar de solicitantes aseguran no haberla cobrado hasta ahora.
La plataforma de afectados por el impago del Bono Alquiler Joven en Sevilla ha presentado una demanda colectiva, firmada por medio centenar de jóvenes andaluces, en la que protestan por los retrasos acumulados por la Administración de Andalucía en la distribución de las ayudas.
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Los afectados alegan que año y medio después de la apertura del plazo todavía no han recibido respuesta a la solicitud y el 53% no han visto acreditado ni siquiera el abono correspondiente a un mes en sus cuentas, por ello culpan a la administración de “ineficaz” y han solicitado una reunión a la consejera de Vivienda de la Junta, Rocío Díaz, que hace una semana aseguró que la situación se resolvería al 100%, “pronto”.
Tras superar el plazo máximo fijado para la resolución de estos expedientes de acuerdo con las bases establecidas, y después de haber recibido respuesta al recurso, se activó la opción de acudir a la vía contencioso-administrativa y emitir una denuncia que ya se ha presentado en representación de los primeros afectados. Una demanda colectiva a la que se irán incorporando los afectados que vayan recibiendo nuevas respuestas a los recursos.
La plataforma apela al sentido común y a la “vergüenza” de los dirigentes políticos para que pongan remedio a una situación “de total desamparo y frustración por la mala gestión acontecida de principio a fin”, que lleva “a explorar vías contenciosas”.
Requisitos para acceder al bono joven de alquiler
Para ser beneficiario de estas ayudas, hay que cumplir una serie de requisitos, establecidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos)
- Contar con un DNI o NIE y estar registrado en el domicilio por el cual se solicita el alquiler.
- Demostrar ingresos por trabajo que no superen tres veces el IPREM. Esto se traduce en no exceder de 1.800 euros mensuales en un esquema de 12 pagas, o 25.200 euros anuales repartidos en 14 pagas.
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- El precio de alquiler no puede exceder los 600 euros al mes para viviendas completas o 300 euros mensuales para una habitación. Sin embargo, esta cifra puede incrementarse hasta 900 euros mensuales para viviendas o 450 euros para habitaciones en algunas comunidades autónomas, siempre que haya acuerdo con la Comisión de Seguimiento.
- Quedan excluidos de la ayuda aquellos que posean o tengan derecho de usufructo sobre una propiedad en España.
- La vivienda alquilada debe ser la residencia principal durante el tiempo que se recibe el subsidio.
- No se permite solicitar el bono si existe un vínculo familiar (de primer o segundo grado) o una relación empresarial con el dueño del inmueble.
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