
Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas es una de las fracciones más graves que se pueden cometer, sancionadas con multas y en algunos casos con penas de cárcel. Por esta razón, al estar al volante, es obligatorio realizar un test de alcoholemia en el caso que se lo indique un agente. Esto viene recogido en el artículo 14.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el que se lee que “el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas”. Pero, y ¿qué pasa en el caso de los peatones? ¿Están también obligados a someterse a un test de alcoholemia?
Según la DGT un peatón “es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él”. Bajo esta definición entra cualquier persona que esté caminando. Con esta definición sería normal pensar que un peatón está exento de realizar este tipo de pruebas, al no ser el que maneja un vehículo. Pero no es del todo así, ya que existe un supuesto en el que si estaría obligado.
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Si se sigue leyendo el artículo de la Ley sobre Tráfico anteriormente citado se concreta que “quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”. Dicho esto, solo en el caso que un peatón se vea involucrado en algún tipo de accidente de tráfico podrá ser obligado a realizar la prueba y en el caso de dar positivo recibirá la misma sanción que a un conductor, con la diferencia que no se le quitarán puntos del carnet.
Sanciones por dar positivo en el test de alcoholemia
Estas sanciones dependen de la cantidad de alcohol que tenga la persona en el cuerpo. Si la tasa supera los 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre), la multa estaría entre los 500 y 1.000 euros, siempre dependiendo del resto de factores alrededor del incidente.
En el caso que se supere una tasa de alcohol de 0,6 mg/l (1,2 g/l en sangre), se estaría hablando de delito, lo que entraría en el ámbito penal. Esto podría resultar en penas de prisión de entre tres a seis meses, multas de seis a doce meses basadas en el sistema de días-multa o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Como ocurre con los conductores, en el caso de negarse a llevar a cabo la prueba de alcoholemia, se enfrentará a una sanción de hasta 1.000 euros.
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