La campaña de la renta de 2023 arrancó el pasado 3 de abril, y estará disponible hasta el próximo 1 de julio. La Agencia Tributaria pide a los españoles realizar este trámite, aunque existen algunas excepciones. Los contribuyentes que tengan que rendir cuentas con Hacienda pueden completar el borrador online en la sede electrónica, o si lo prefieren, presentarlo de manera telefónica. Los más tradicionales también podrán personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
La deducción por familia numerosa es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar en la declaración de 2015. Esta deducción se aplica tanto si tu cuota diferencial es positiva (a pagar) o negativa (a deber) o incluso si es cero. Puedes hacerla efectiva:
- Si tu cuota es positiva resta de esta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero, o negativa, solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
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Quién puede solicitarla
Esta deducción se podrá aplicar en el caso de que la persona interesada sea un ascendiente o hermano huérfano de madre y padre que forme parte de una familia numerosa y que cumpla con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Perciba pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Sea un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Se podrá acreditar que se forma parte de una familia numerosa con el título oficial. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial. Por lo general, se considera familia numerosa a aquellas formadas por uno o dos ascendentes con tres o más hijos. Sin embargo, el concepto se ha ampliado a familias monoparentales con dos o más hijos o personas con ascendientes/descendientes a cargo con discapacidad.
Deducciones autonómicas por familia numerosa
- Andalucía (casilla 816): Categoría general: 200 euros y especial: 400 euros.
- Asturias (casilla 891): Categoría general: 1.000 euros y especial: 2.000 euros. Existe un caso particular.
- Canarias (casilla 925): Categoría general: 540 euros y especial: 720 euros.
- Castilla-La Mancha (casilla 963): Categoría general: 200 euros y especial: 400 euros.
- Castilla y León (casilla 985): Categoría general: 600 euros. Con cuatro hijos, la deducción pasa a 1.500€. En el caso de cinco, pasa a 2.500€. Y a partir del sexto hijo, hay 1.000€ adicionales.
- Galicia (casilla 1022): Categoría general: 250 euros y se añaden 250 euros adicionales a partir del tercer hijo.
- Comunidad de Madrid (casilla 1045): aplica deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
- Comunidad Valenciana (casilla 1086): Categoría general: 330 euros y especial: 660 euros.
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Deducciones estatales por familia numerosa
Las deducciones que el estado aporta a estas familias son de hasta 1.200 euros por ascendiente o hermano huérfano de padre y madres. La cifra se duplica (2.400 euros), en el caso de ser una familia numerosa de categoría especial. Esta cuantía se incrementa en hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que exceda la llamada “categoría especial”. Todas estas cantidades se aplican tanto si la cuota es positiva, negativa o cero, y se pueden hacer efectivas de dos maneras: presentando la declaración de IRPF o solicitando el abono anticipado.
Para solicitar el abono anticipado:
En el caso de trabajar por cuenta propia o ajena cada uno de los meses que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
También se podrá solicitar en el caso de cobrar una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social. El abono anticipado será percibido mensualmente mediante transferencia.