Las herencias a menudo se convierten en un foco de preocupaciones familiares. Al dolor por la pérdida de un ser querido se le suma el complicado trabajo de repartición de la herencia, algo difícil de lograr manteniendo a todos conformes con la decisión. En el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo con el reparto de los bienes del difunto, se deberá proceder con la partición judicial de una herencia. Para llevar a cabo este procedimento, los herederos deberán personarse en el Juzgado de Primera Instancia Competente, para que un Juez designe un perito. Este será el encargado de realizar la partición de herencia.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015, a una figura notarial se le está permitido resolver ciertas situaciones o conflictos sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Esto simplifica el desbloqueo de herencias en caso de falta de consenso. Según indica el bufete de abogados Català Reinon, dentro de las causas de una partición de herencia judicial se pueden apreciar dos situaciones conflictivas: que uno de los herederos no acepte ni repudie la herencia, o que una vez la herencia sea aceptada por los herederos, uno obstaculiza el reparto de los bienes del fallecido.
Casos en los que aparece la figura notarial
En el primero de los casos, cuando un heredero no acepte ni repudie la herencia, el procedimiento queda bloqueado por su parte. En este caso, el artículo 1.005 del Código Civil establece que cualquier interesado en que el heredero tome una decisión podrá acudir al Notario. Este llamará al heredero en cuestión en un plazo de treinta días naturales para que acepte pura o simplemente, o a beneficio de inventario o a repudiar la herencia. Si no responde en dicho plazo, se entenderá la herencia como aceptada, pura y simplemente.
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En el segundo caso, cuando el heredero haya aceptado y haya uno obstaculizando el reparto; se contará con un contador-partidor de la herencia. Esta figura, en el caso de no existir testamento, aprobará junto al Notario o Secretario Judicial la partición de la herencia. En ambas situaciones, el bufete recomienda consultar un abogado de herencias que estudie lo mejor para cada caso particular.
En el caso de que uno de los herederos sea declarado incapaz judicialmente, se podrá optar por los siguientes escenarios:
- Aceptar la herencia sin beneficio de inventario: será necesario recabar autorización judicial
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: no será necesario recabar autorización judicial
- En caso de conflicto, será necesario instar un procedimiento de división judicial de herencia donde el Juez realizará la correspondiente partición
Para procederse al reparto, el juez designará un perito judicial que determinará el valor de aquellos bienes que están creando conflictos. Se realizará un juicio verbal en el que el juez sentenciará y decidirá el inventario. A continuación, el perito presentará el cuaderno particional, con el que se procederá al reparto de herencia. En caso de que sea imposible, este cuaderno se podrá impugnar, lo que derivará en una adjudicación por partes indivisas, en la que los herederos deberán de acudir a un juicio verbal para liquidar los bienes conflictivos.