La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede la seguridad social a los trabajadores que han perdido capacidad laboral por enfermedad o accidente. Con ella se busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Aunque no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, sí es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años -excepto en los casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral-.
La cuantía de esta pensión depende del grado de incapacidad del beneficiario, que sigue el orden: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra distinta. Este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general.
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Cuantías de la pensión por incapacidad permanente total
La pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas con un cónyuge a cargo o que no tengan cónyuge. Si se tuviese cónyuge, pero no este o estuviera a cargo de la persona beneficiaria, la cuantía descendería a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales). Estas cuantías corresponden a las personas menores de 60 años que tengan una incapacidad por enfermedad común.
En el caso de las personas de entre 60 y 64 años, la cuantía a recibir si se tiene cónyuge a cargo es de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 anuales). Si no se tuviese cónyuge, la cifra descendería a 772 euros mensuales (10.808 euros anuales); y si se tiene cónyuge pero no a cargo, la prestación se establece en 729,7 euros mensuales (10.215,8 anuales).
Las personas con 65 años con pareja a cargo recibirán una pensión de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 euros anuales), mientras que si no se tuviese pareja se recibirían 825,2 euros al mes (11.552,8 al año) y si se tuviese pareja, pero no a cargo, se recibirían 783,3 euros al mes (10.966,2 euros anuales).
Pensión parcial, absoluta o de gran invalidez
La incapacidad permanente parcial se produce cuando el trabajador sufre una disminución superior al 33% en su rendimiento normal derivada de enfermedades o accidentes, pero sin que esto le impida realizar las tareas correspondientes a su profesión habitual. Es decir, el trabajador sigue desempeñando su trabajo usual, pero con limitaciones por capacidad.
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Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo, para cualquier profesión u oficio, debido a secuelas físicas o psíquicas.
La incapacidad de gran invalidez es la situación en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades esenciales de la vida -como vestirse, comer o desplazarse.-, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.