
La vigilancia del cumplimiento de las normas de circulación repercute en la calidad de la seguridad de los ciudadanos, tanto conductores como pasajeros. Esto la Dirección General de Tráfico (DGT) lo sabe, y por ello, las carreteras españolas están repletas de equipos y tramos de vigilancia para controlar la velocidad a que se mueven los coches.
Pero existen conductores que quieren estar preparados y adelantarse a Tráfico. Para evitar multas y ser sancionados por exceso de velocidad, algunos disponen de detectores e inhibidores de radares. Pero esto está prohibido por ley. Sin embargo, la DGT dispone de una forma, legal, de conocer si hemos recibido una multa tras pasar por un radar. De esta forma, no habrá que esperar a que llegue la carta al domicilio notificando de dicha multa.
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¿Cómo se puede comprobar la multa?
Esto se puede hacer vía online y es muy sencillo y no requiere ni descargarse ninguna aplicación o tener el certificado digital. La DGT permite a los ciudadanos consultar vía online si tienen multas pendientes de pago gracias a un servicio accesible desde su página web oficial.
Para ello basta, con introducir la dirección web de la Sede Electrónica de la DGT accesible desde este enlace: sede.dgt.gob.es. Tras acceder con nuestros datos, en la parte superior donde se encuentran las secciones de Inicio, Multas, Permisos de conducir, entre otros... se debe seleccionar el segundo apartado mencionado. Tras seleccionar Multas hay que hacer click en Tablón Edictal de Sanciones.

Tras esto hay que pulsar en “Acceso al servicio”, donde además habrá que localizar el apartado “Sin Certificado”. Aquí los usuarios pueden verificar, sin necesidad de certificado digital, las sanciones notificadas en los últimos 20 días naturales.
En este apartado es donde habrá que introducir los datos para que la web de la DGT nos informe de si nuestro vehículo tiene alguna multa asociada. Este sistema simplifica el acceso a información relevante, ofreciendo la posibilidad de introducir el DNI, NIE, CIF o matrícula del coche para realizar la consulta.
Todos estos datos son públicos, así que menos que nos hayamos dado de alta en la lista de excluidos en el servicio de la DGT apareceremos en la lista. Por ello, no es necesario el DNI electrónico ni certificado digital para acceder a esta información, que es pública por defecto. Sin embargo, cabe destacar que si no tienes nada pendiente, no saltará nada.
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Las multas de tráfico pasan a ser oficialmente notificadas a los conductores 20 días después de su publicación en el sistema de notificaciones electrónico, que se actualiza con frecuencia casi en tiempo real.
Una vez transcurrido el plazo estimado, se considera que el conductor ha sido adecuadamente informado de la sanción, independientemente de si ha recibido o no la notificación física en su residencia. Desde este momento, los afectados tienen la opción de proceder conforme crean conveniente, ya sea abonando el importe de la multa, presentando alegaciones o interponiendo recursos si se estiman en posición de disputa. Este sistema garantiza que las sanciones permanezcan visibles en la plataforma durante un año, después del cual será necesario identificarse personalmente o a través de un representante legal para poder consultar el detalle de las infracciones.
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