La jubilación anticipada es una de las materias que se encuentra actualmente en la mesa de debate entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos. El Ejecutivo se ha mostrado dispuesto a llevar a cabo una reforma para ampliar el número de colectivos profesionales que podrán retirarse por desempeñar profesiones consideradas como peligrosas, penosas o con mayor tasa de enfermedades y siniestralidad. Que el reglamento es “obsoleto” y necesita cambios, es algo en lo que coinciden todos ellos, sin embargo, discrepan en los criterios bajo los que deben regirse para que estas profesiones se enmarquen bajo esta naturaleza y puedan retirarse antes de la edad establecida por ley manteniendo la cuantía de la pensión intacta o con una mínima reducción.
A falta de que lleguen a un acuerdo los actores inmersos en este debate, existen nueve colectivos profesionales que pueden acogerse a la jubilación anticipada sin penalización económica. La ley entiende que no es lo mismo el trabajo que se lleva a cabo en una oficina, sin turnos rotatorios y sin un esfuerzo físico, que aquellos donde los trabajadores están expuestos a situaciones peligrosas, condiciones extremas que requieren ciertas condiciones físicas o que resulten potencialmente peligrosas.
En concreto, la normativa detalla que pueden adelantar la edad de jubilación aquellos empleos “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. A diferencia del resto de trabajadores, para quienes la edad a la que pueden desligarse del mercado laboral está fijada en los 65 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 38 años; o a los 66 y medio para el resto de los casos. Entonces, ¿qué profesiones pueden acogerse a la jubilación anticipada?
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Mineros
En este grupo se enmarcan todos aquellos trabajadores que estén incluido en el Estatuto Minero, los cuales pueden acogerse a la jubilación anticipada desde el año 1985. Los que no podrán hacerlo serán aquellos asalariados que pertenezcan al régimen especial de la Minería y el Carbón.
Trabajadores aéreos
Este colectivo incluye a tripulantes técnicos de vuelo, dentro de los cuales destaca que los coeficientes reductores para calcular la edad de jubilación van desde el 0,40% en el caso de los pilotos y segundos pilotos, y del 0,30% para los mecánicos de aeronaves. Un porcentaje que se aplica también a los navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea. Cabe destacar que las azafatas están excluidas de esta condición.
Trabajadores ferroviarios
Los profesionales que se enmarcan en esta categoría son maquinistas y jefes de máquinas. A ellos pueden unirse a estos trabajadores y acogerse a la jubilación anticipada aquellos que sean mutualistas y hubieran comenzado a trabajar en Renfe antes del 14 de julio de 1967 o en Feve antes del 19 de diciembre de 1969, aunque en estos casos se aplicarían coeficientes reductores.
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Bomberos
Estos profesionales pueden pasar a formar parte del grupo de trabajadores jubilados a los 59 años de edad, aunque para ello deben acreditar que cuentan con 35 años cotizados o más.
Los agentes de la Ertzaintza
Todos aquellos trabajadores que han vestido el uniforme de la policía autonómica del País Vasco, la Ertzaintza, tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada, pero se les aplicará un coeficiente de adelanto del 0,20% al número de años cotizados en dicho cuerpo de seguridad.
Policías locales
Los trabajadores que formen parte de este colectivo profesional también se pueden beneficiar de la posibilidad de adelantar su edad de retiro, aunque hasta hace poco no era así. En el año 2019, decidieron incluir a estos profesionales y darle las posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada bajo el coeficiente del 0,20%. Cabe destacar que la edad de jubilación no podrá reducirse más de 5 años; 6 en el caso de que se acredite que llevan mínimo 37 años cotizados (15 de los cuales como policías locales)
Marinos y pescadores
Los profesionales del mar que hayan llevado a cabo su actividad en buques de la marina mercante, como petroleros, gaseros o buques oceanográficos; y pesqueros podrán acceder a este un retiro anticipado. En este grupo también se incluyen los marisqueros.
Artistas
Cantantes, bailarines y trapecistas, es decir profesionales del mundo del espectáculo también podrán jubilarse a los 60 años de edad, siempre y cuando hayan trabajado durante los ocho años dentro de los 21 últimos en esta actividad.
Profesionales taurinos
Estos profesionales son el único colectivo que no emplea el sistema de coeficientes reductores para poder anticipar la edad de jubilación. En este caso, los trabajadores que pueden abandonar el mercado laboral a los 60 años son los puntilleros que acrediten estar en alta en el momento de solicitar la pensión, aunque deben haber participado en un mínimo de 250 festejos dentro de cualquier categoría profesional.