La pensión de viudedad constituye una de las prestaciones contributivas clave del sistema de Seguridad Social, destinada a aquellos que han perdido a su pareja. Es fundamental entender tanto los requisitos que debe cumplir el fallecido como la situación específica de la pareja para acceder a este derecho.
Para que se genere el derecho a la pensión de viudedad, el fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada al alta, con un mínimo de 500 días cotizados en los cinco años anteriores a su muerte. Si en el momento del fallecimiento ya no se encontraba de alta, se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, aunque esta condición se flexibiliza en casos de muerte por accidente, ya sea laboral o no, o por enfermedad profesional.
Además, los perceptores de pensión de jubilación contributiva, de incapacidad permanente o aquellos con derecho a subsidio en situaciones específicas como IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, también generan derecho a pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan con el periodo de cotización necesario.
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La pareja del fallecido tendrá derecho a la pensión de viudedad si era cónyuge al momento del fallecimiento y existen hijos en común o, en su defecto, si el matrimonio se celebró al menos un año antes del deceso. Para separados o divorciados que percibían una pensión compensatoria, también se reconoce este derecho bajo ciertas condiciones específicas. Adicionalmente, las parejas de hecho registradas y con una convivencia estable de al menos cinco años previos al fallecimiento pueden acceder a esta prestación, evaluando siempre los ingresos del sobreviviente en relación con los del fallecido.
Cálculo de la cuantía
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula según un porcentaje aplicable sobre la base reguladora, siendo el porcentaje general del 52%, aunque puede aumentar hasta el 60% o 70% en situaciones particulares, como la existencia de cargas familiares o bajos niveles de ingresos. En casos de separación o divorcio, se garantiza un mínimo del 40% para el cónyuge o pareja de hecho con derecho a esta pensión. La base reguladora y el método de cálculo varían según si el fallecido estaba en activo o si la muerte se debió a un accidente laboral, entre otros factores.
Desde el 2016, se aplica un complemento por maternidad a las mujeres con dos o más hijos, con porcentajes adicionales que incrementan la pensión calculada previamente. La ley garantiza, además, unas cantidades mínimas en determinados supuestos, asegurando una base económica a los beneficiarios. Es importante señalar que la pensión de viudedad es compatible con otras rentas de trabajo y con pensiones de jubilación o incapacidad permanente. No obstante, la percepción de una nueva pensión de viudedad, por el fallecimiento de un nuevo cónyuge o pareja, hace que se deba optar entre una y otra.
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Finalmente, aunque la pensión de viudedad se considera vitalicia, existen circunstancias que pueden extinguirla, como el matrimonio o la formación de una nueva pareja de hecho. Sin embargo, hay excepciones que permiten la conservación de esta pensión, enmarcadas principalmente en la edad, discapacidad o dependencia económica del beneficiario hacia esta prestación.
La pensión de viudedad emerge como un pilar fundamental dentro del sistema de protección social, ofreciendo soporte económico a quienes han perdido a su pareja, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos por la Seguridad Social. Esta prestación se ajusta a diversas situaciones personales y laborales del fallecido y del sobreviviente, garantizando así una cobertura adecuada ante la pérdida.