
Con el inicio de la campaña de la Renta 2023-2024 el 3 de abril, millones de contribuyentes se enfrentan a un complejo desafío fiscal para saldar cuentas con Hacienda.
Para cumplir con éxito esta obligación anual, evitando posibles sorpresas por parte de la Agencia Tributaria y procurando obtener una devolución, es fundamental comprender una serie de conceptos y términos, algunos de los cuales suelen generar confusión. Tal es el caso del usufructo y del usufructuario.
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Qué es un usufructuario
En el sector inmobiliario un usufructuario es aquel individuo que posee el derecho de utilizar y disfrutar plenamente de una vivienda. Ahora bien, al carecer de propiedad o autoridad sobre la misma, su capacidad para transferirla es limitada. De acuerdo con el artículo 467 del Código Civil, el usufructo otorga a sus beneficiarios el derecho de “disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Una situación común que conlleva el usufructo de una vivienda es cuando una persona fallece y deja su vivienda en usufructo a su cónyuge sobreviviente. Los propietarios de la propiedad serán los herederos designados en el testamento, pero el derecho de disfrute recae en el cónyuge, quien se convierte en usufructuario de la misma.

Cómo declarar el usufructuario en la declaración de la Renta
Es responsabilidad del usufructuario la declaración de todas las rentas generadas por los inmuebles, tanto si están alquilados como si no. Por otro lado, el nuevo propietario no está obligado a declarar ningún ingreso relacionado con la propiedad en sus declaraciones fiscales.
No obstante, en el Impuesto sobre el Patrimonio, tanto el propietario como el usufructuario deben declarar el bien. El valor del usufructo varía según si es temporal o vitalicio. En el caso del usufructo temporal, el importe a declarar equivale al 2% del valor del bien por cada año de duración del contrato. En el caso del usufructo vitalicio, el importe se determina según la edad del usufructuario.
En situaciones de herencia, la Agencia Tributaria establece que todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes durante el período en que la herencia aún no ha sido distribuida.
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Qué tipos de usufructo hay
Existen cuatro tipos de usufructo, cada uno con sus propias particularidades. A continuación se explicará cada uno de ellos:
- El usufructo voluntario: El usufructo puede establecerse durante la vida de una persona o en un testamento. El escenario más común es aquel en el que los cónyuges se otorgan mutuamente el usufructo universal, mientras nombran a sus hijos como herederos universales. Esto garantiza que los cónyuges tengan el derecho de disfrutar de la vivienda familiar mientras vivan, sin el riesgo de ser desalojados por sus hijos.
- El usufructo legal: Está constituido por disposición legal.
- El usufructo vitalicio: que llega a su fin con el fallecimiento del usufructuario
- El usufructo temporal: en contra del caso anterior, este tiene una duración temporal.
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