
El Gobierno de España ha planteado a los agentes sociales un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión. En este borrador enviado a sindicatos y empresarios, se establece que, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de la jubilación. Esta propuesta inicial tiene como objetivo modificar la denominada jubilación activa, que permite compaginar el cobro de la pensión con la actividad laboral después de la edad ordinaria de jubilación. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere negociar esta propuesta con los diferentes agentes sociales que integran la mesa de diálogo social.
En su propuesta, el Ejecutivo mantiene la necesidad de demorar al menos un año la jubilación para poder compatibilizar el retiro con la pensión, eliminando la incompatibilidad con el complemento de demora, así como la exigencia de una carrera de cotización completa. Una vez producido el retraso en la jubilación, que genera el derecho al complemento de demora introducido en la última reforma de las pensiones, se propone que el porcentaje de pensión percibible suba de forma gradual, en función del tiempo en que demore su marcha laboral:
- Para un año de demora, el trabajo será compatible con el 30% de la pensión
- Para 2 años: 40% de la pensión
- Para 3 años: 50% de la pensión
- Para 4 años: 75% de la pensión
- Para 5 años: 100% de la pensión
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La regulación actual de la jubilación activa no permite percibir el 100% de la pensión, salvo que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado un trabajador por cuenta ajena. Con la reforma, el Gobierno elimina esta singularidad. Además, la norma actual indica que la cuantía de pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.
Los relevistas tendrán que tener contrato fijo
En el caso de la modalidad de jubilación parcial a partir de la edad ordinaria para la jubilación, el Ministerio de Inclusión mantiene la regulación vigente con una particularidad: en el caso de contratar a un trabajador relevista, se reducirá la reducción del importe de la pensión como consecuencia de la reducción de jornada. En el caso de acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, el Gobierno propone que pueda hacerse con dos años de antelación como máximo. De igual manera, propone varias modificaciones que endurecen la normativa actual, entre ellos que el jubilado parcial no pueda acumular la jornada o revisar el periodo mínimo exigido de cotización.
Lo que pretende el Ejecutivo es que para acceder a esta modalidad, se haya cotizado durante los seis años previos a la solicitud. En lo que respecta al relevista, el Gobierno pretende mejorar sus condiciones laborales al obligar a las empresas a realizar un contrato indefinido a tiempo completo, elevando su base de cotización hasta al menos el 75% de la base de cotización del jubilado parcial de los últimos seis meses. En la regulación vigente, esta base no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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El Ministerio tiene por objetivo el favorecer la salida progresiva del mercado laboral, con el fin de elevar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales. Persigue, a su vez, evitar la salida prematura del mercado, al tiempo que preservar el equilibrio financiero del sistema y reforzar la calidad del empleo del relevista.
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