Reclamación por el retraso de un avión: qué indemnización puede pedir el pasajero

Para poder recibir una compensación se deben cumplir una serie de requisitos

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Un avión de Delta en una fotografía de archivo. (Michael Reynolds/EFE/EPA)
Un avión de Delta en una fotografía de archivo. (Michael Reynolds/EFE/EPA)

Planeas unas vacaciones, compras los vuelos, reservas el hotel, haces la maleta y te diriges al aeropuerto. Al llegar, miras las pantallas de información y lees que tu avión está sufriendo un retraso. Puede que tus vacaciones ya se hayan fastidiado, pero eso no significa que tenga que ser un daño totalmente irreparable. Por esta razón es normal preguntarse, ¿qué indemnización puede pedir un pasajero en caso de retraso?

Lo primero que hay que saber es que se considera un retraso. Según explica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), “un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo”.

Por ello lo primero que se debe consultar es si tu situación cumple estos requisitos. Una vez comprobado hay dos derechos que todo viajero puede invocar. El primero es el derecho a la información, con el que la compañía aérea debe entregar un impreso en el que se indiquen todos los derechos de los pasajeros. Esto puede ser de gran ayuda para entender mejor las condiciones propia de cada empresa.

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Los pasajeros tienen también el derecho a la atención mientras esperan su vuelo. Esto significa que la aerolínea está obligada a ofrecer comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel en los casos que haga falta pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero y transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento. En el caso de no recibir estas ayudas de forma gratuita, se deben guardar los recibos de gastos para una posterior reclamación.

En el caso de que el retraso sea de cinco horas o más, uno puede decidir cancelar el viaje y tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al que se compró en los siete días posteriores. Esto incluye el vuelo retrasado, pero también todas las escalas posteriores que ya no se pueden realizar. Si no se está en el país de origen le corresponde un vuelo de vuelta lo más rápidamente posible al primer punto de partida.

Es importante saber que en el caso de recibir el reembolso del viaje, no se podrá invocar el derecho de compensación. Para recibir este pago solo será en los casos que se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista. Este derecho, amparado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, prevé diferentes compensaciones según la distancia que se recorre:

Tabla de compensaciones por retrasos de vuelos según la distancia del mismo (AESA)
Tabla de compensaciones por retrasos de vuelos según la distancia del mismo (AESA)

Sin embargo, este derecho no podrá ser aplicado cuando la compañía demuestre que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso o se deba a circunstancias extraordinarias como la inestabilidad política en el país de origen o de destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

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Indemnización de 1.000 euros por mal clima

Aunque estas circunstancias estén establecidas, es importante saber que no son del todo inamovibles y todo dependerá de cada supuesto concreto. Este es el caso de un juicio reciente, en el que se ha obligado a Vueling a pagar un total de 1.031,98 euros a dos pasajeros por un retraso de su vuelo de 12 horas debido a mala meteorología. La compensación se desglosa en 800 de indemnización automática (400 a cada pasajero) y 231,98 euros adicionales por gastos derivados de la cancelación, que se componen de un gasto de parking, así como gastos de alimentación y una noche de hotel perdida.

Esta decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà (Barcelona) realmente importante, ya que sienta un precedente. El mal clima entra dentro de las circunstancias excepcionales para denegar el derecho a la compensación, sin embargo, al ser el vuelo con destino a Islandia, la jueza ha concluido que es un país donde el clima adverso es algo más habitual que excepcional.

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De este modo, si el comandante de la aerolínea toma la decisión de suspender un vuelo por no apreciarse condiciones de seguridad, ello no es obstáculo para condenar a la aerolínea de indemnizar a los afectados y por tanto no la eximirá de su obligación resarcitoria.

“La sentencia es muy valiosa y significativa para el derecho de los consumidores, ya que hay determinadas zonas geográficas donde la inestabilidad climatológica es muy común, y las aerolíneas deben asumir ese riesgo a la hora de hacer esas rutas, indemnizando en todo caso a los pasajeros para el caso de que no pueda hacerse por seguridad”, explica Jorge Ramos, abogado de ‘reclamador.es’ y encargado de defender el caso.

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