Los procesos y trámites que acompañan a la herencia y a la sucesión no suelen ser sencillos, y a menudo se producen complicaciones e imprevistos a la hora de repartir los bienes del fallecido. Esta herencia se puede complicar en el caso de que algún menor esté llamado a recibir la herencia, ya sea porque sus padres hubieran fallecido o porque el testador le hubiera legado parte de su patrimonio en su testamento. El reparto de bienes, en estos casos, contempla la intervención de distintos mecanismos de protección para que el procedimiento sea lo menos problemático y lesivo para los jóvenes.
Cuando el heredero es un menor de edad, la ley es clara y tiene un marcado enfoque: buscar el bienestar del menor bajo cualquier circunstancia. La ley estipula que un menor puede heredar bajo un proceso paralelo al de los adultos, recogido en el artículo 992 del Código Civil. Para ello, necesita del establecimiento de la tutela y representación por parte de un adulto. Esto supone que los menores, en el caso de sel llamados a recibir una herencia, deberán autorizar a una persona adulta para que los represente legalmente y se encargue de proteger sus intereses.
Esta tarea suele ser desarrollada por los dos progenitores, aunque si uno de ellos ha fallecido, basta con la firma de la persona que tiene la patria potestad. Los familiares tienen que poner en marcha el proceso de aprobación de la herencia y presentar una solicitud judicial. La gestión de los bienes heredados correrá a cargo del padre, madre o tutor legal hasta que el heredero cumpla la mayoría de edad.
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¿Qué ocurre cuando un menor recibe una herencia?
Las personas de menos de 18 años, cuando son llamadas a recibir una herencia, tienen que contar con un representante legal. La aceptación de los bienes y derechos que forman parte de la transmisión puede resultar lesiva para los intereses de cualquier menor, de modo que solo puede realizarse a beneficio de inventario, es decir, protegiendo el patrimonio personal del heredero. La renuncia puede suponer una pérdida de derechos, por eso hace falta una autorización judicial que tiene que recibir el visto bueno del Ministerio Fiscal.
En el caso de que los dos progenitores han fallecido, los familiares tendrán que designar a un tutor legal para que represente y defienda las voluntades del menor en cuestión. En ambos casos, la gestión de los bienes heredados correrá a cargo de la persona autorizada hasta que el heredero cumpla los 18 años. Los expertos recomiendan, no obstante, que los progenitores dejen constancia en su testamento de las personas que consideran más capacitadas para ejercer la tutoría legal de sus hijos en caso de fallecimiento. En caso de que no exista ninguna mención, el Código Civil establece el orden que se ha de seguir para seleccionar esta figura. El juez, no obstante, puede alterar esta línea de asignación en beneficio del menor si lo considera necesario.