En España, recibir en herencia los bienes de un fallecido no sale gratis. Los herederos deben hacer frente siempre al Impuesto de Sucesiones antes de pasar a ser propietarios de los bienes del fallecido. Esta tasa dependerá de cada comunidad autónoma, por lo que la cuantía a desembolsar varía dependiendo del lugar de residencia del fallecido. A la hora de realizar los pagos pertinentes por recibir una herencia, es recomendable seguir una serie de pausas que pueden abaratar el importe a pagar.
Desde la página web de la notaría JLA aseguran que desde la perspectiva del derecho fiscal, las herencias son procesos complejos, ya que hay que tener en cuenta varios impuestos. En primer lugar, es importante calcular bien el impuesto de sucesiones, ya que tiene cierta complicación. Este porcentaje de la herencia depende del parentesco del heredero; se pagará menos cuanto más cercano sea.
Impuesto de Sucesiones
También se aplican algunas bonificaciones fiscales que reducen lo que hay que pagar (por ejemplo, por heredar una vivienda habitual, por discapacidad o por ser hijo del fallecido). Hay que examinar antes y tras la firma de la herencia todas estas cuestiones con detalle. Es importante entender que el impuesto de sucesiones se debe abonar en los 6 meses siguientes al fallecimiento, aunque se podrá solicitar una prórroga por 6 meses más.
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Al momento de recibir una herencia, es crucial considerar cómo se valora cada inmueble dispuesto en el testamento, dado que esto puede influir significativamente en el ahorro económico a largo plazo. Actualmente, la valoración de los inmuebles para herencias se realiza según el valor de referencia estipulado por el catastro, o, en su ausencia, conforme a las metodologías previamente establecidas por la Agencia Tributaria, la cual fija el valor mínimo aceptable para un inmueble. A pesar de este mínimo, es posible asignar un valor superior al inmueble, lo cual conllevará un incremento en el impuesto de sucesiones a pagar.
La decisión de asignar un valor más elevado a un inmueble heredado puede parecer contraproducente inicialmente, debido al aumento en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, esta estrategia debe considerarse en el contexto de una futura venta del inmueble. Al vender la propiedad, el vendedor está obligado a tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (asignado en la herencia). Si esta diferencia es mayor, el monto a tributar en concepto de IRPF, que varía entre el 19% y el 26%, también será mayor. Por lo tanto, fijar un valor superior para el inmueble en el momento de la herencia puede significar un desembolso inicial mayor en el impuesto de sucesiones, pero este incremento puede representar un ahorro considerable en impuestos al momento de vender la propiedad, teniendo en cuenta los porcentajes aplicados tanto en sucesiones como en IRPF.
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IRPF: herederos, fallecido y de plusvalía municipal
- IRPF del fallecido: los herederos deberán verificar si el difunto estaba obligado a declarar. Si no existiera tal obligación, no sería necesario proceder con la declaración, a excepción de aquellos casos en los que se esperaría una devolución de impuestos. En estas circunstancias, después de realizar la declaración, los herederos deberán tramitar la solicitud para la devolución de dichos importes, los cuales serán adjudicados a los mismos herederos, conforme a lo indicado por la Agencia Tributaria.
- IRPF de los herederos: Los herederos deben presentar la declaración de la renta, pero el incremento patrimonial obtenido por herencia no genera impuesto sobre la renta. Es lo que se ha conocido como “plusvalía del muerto”. Los herederos sí deberán declarar en la renta: los planes de pensiones, los inmuebles recibidos, los rendimientos de acciones o inmuebles, los bienes adquiridos con obligación de realizar y pagar Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto de plusvalía municipal: Se paga a cada ayuntamiento.