A la hora de realizar los trámites pertinentes de una herencia, es común encontrarse con situaciones conflictivas entre herederos. Los diferentes beneficiarios de los bienes de un fallecido a menudo entablan discusiones en torno al reparto de la herencia, por lo que existe una figura jurídica cuya labor es evitar este tipo de problemas. Esta entidad, denominada contador partidor, ha de ser designada por el testador, por lo que se presupone que sea una persona que goce de su confianza. Sin embargo, en muchas ocasiones, el fallecido no ha designado ningún contador partidor, por lo que puede derivar inevitablemente en conflictos.
En caso de reparto de herencia, es necesario el acuerdo de todos los herederos. Si estos no aseguran su conformidad con la situación, no se podrán repartir los bienes con normalidad. A falta de acuerdo, se deberá designar a una persona con facultades para realizar este reparto. En el supuesto de no contar con la figura del contador partidor testamentario, existen dos fórmulas habituales para designar a la persona que repartirá los bienes: el juicio de testamentaría y el contador partidor dativo. Para poder solicitar el nombramiento de esta persona, tienen que pedirlo herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario, según indica el portal web Law&Trends.
Qué es el contador partidor dativo
El contador partidor dativo es un profesional del derecho que se designa, a petición de los herederos, para que lleve a cabo el reparto de bienes de un fallecido. Su función principal es elaborar el cuaderno particional, donde se inventarían los bienes y se adjudican los beneficiarios. Para poder llevar a cabo esta tarea, el profesional deberá contar con la colaboración de los herederos para elaborar el inventario de los bienes. Esta figura tiene potestad para acudir a entidades bancarias y registros, pero su nombramiento requiere de una solicitud de los herederos (que, usualmente, ya conocen los bienes del fallecido).
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Una vez redactado el cuaderno particional, los herederos pueden dar o no su conformidad. Cuando este documento es redactado por un contador partidor dativo, es necesaria la confirmación de la partición por todos los herederos y legatarios. En el supuesto de que no se consiga, la partición habrá de ser aprobada por un Secretario Judicial (Actual Letrado de la Administración de Justicia o LAC) o por un notario.
El contador partidor dativo, al ser un profesional del derecho, percibirá una retribución por su labor proveniente del patrimonio sucesorio. La cuantía de estos honorarios fluctuará en función del valor del caudal hereditario y de la complejidad de las tareas a ejecutar. Dado que este importe varía por región, es imposible establecer un cálculo preciso o incluso aproximado del costo de sus servicios. Desde el instante en que se designa al contador partidor, este comienza su labor y, por ende, tiene derecho a recibir sus honorarios.
Sin embargo, antes de optar por esta alternativa, resulta prudente que todos los herederos estén informados acerca del coste potencial, para determinar si conviene más alcanzar un acuerdo mutuo antes de someter al patrimonio hereditario a un gasto que, con voluntad, podría evitarse.