El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha respaldado la incapacidad permanente absoluta de un soldador, quien padece de trastornos psíquicos, lesiones en el hombro y adicción al alcohol. Este fallo rechaza la propuesta de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que solicitaba una revisión de la incapacidad por supuesta mejoría. Esta decisión marca un punto importante en los derechos de los trabajadores frente a las prestaciones por incapacidad en España.
El caso dio comienzo cuando la Dirección Provincial del INSS, argumentando una mejora en las condiciones del trabajador, propuso revisar su estatus de incapacidad. Indicaron que el soldador, a pesar de su historial de dependencia al alcohol, se mostró cooperativo y dispuesto a mantenerse en abstinencia tras ingresar voluntariamente a un centro de tratamiento. Basándose en estos argumentos, consideraron adecuada la revisión del grado de incapacidad alegando que el trabajador podría realizar tareas de menor exigencia psíquica.
Sin embargo, el tribunal ha argumentado que, en realidad, no se puede observar una mejoría significativa en el estado de salud mental del trabajador. Además de los problemas previamente diagnosticados, tales como la dependencia al alcohol y trastorno de inestabilidad emocional, han emergido algunos nuevos como la psicosis tóxica, el trastorno depresivo recurrente y el deterioro cognitivo leve. Así, la sala ha concluido que las mejorías alegadas por el INSS no eran suficientes para justificar una modificación en el grado de incapacidad reconocido, manteniendo la protección al trabajador bajo la categoría de incapacidad permanente absoluta.
La sentencia emitida todavía permite la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que implica que el debate sobre los criterios para determinar la incapacidad permanente y el papel de las mejoras en la condición de salud del trabajador podría continuar en instancias judiciales superiores.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta estipula la total inhabilidad de un individuo para ejercer cualquier actividad laboral debido a limitaciones físicas o psíquicas consideradas permanentes. Esta normativa destaca que las condiciones físicas o mentales definitivas e incompatibles deben afectar negativamente la capacidad de desempeño laboral del sujeto en el mercado de trabajo.
La evaluación de este estado no se centra únicamente en el diagnóstico de enfermedades, sino en las consecuencias orgánicas o funcionales que estas puedan generar. Es fundamental que, tras recibir el tratamiento prescrito, el trabajador muestre reducciones anatómicas o funcionales graves y objetivamente determinables, que disminuyan o anulen su capacidad para trabajar, inclusive si existe una incierta o futura posibilidad de recuperación laboral.
En cuanto a la revisión por mejoría de la incapacidad permanente reconocida, se otorga al INSS la autoridad para actualizar el grado de incapacidad en función de mejoras en la salud del trabajador. Esta revisión se fundamenta en un cambio apreciable y positivo en el estado de salud que conlleve a una disminución significativa de las limitaciones funcionales, posibilitando así una reevaluación del grado de incapacidad permanente asignado inicialmente a un nivel inferior o su completa anulación.